“¿Está procesada alguna de las personas que concurrió la noche del plebiscito a Plaza Italia?”: Intenso interrogatorio de ministros del TC a fiscalía en alegatos del recurso de Raúl Guzmán
Fueron más de tres horas y media de alegatos, en el marco del recurso de inaplicabilidad ingresado por el exfiscal debido a la imputación penal que tiene en su contra por la infracción al delito contra la salud pública. Luego del debate, el pleno optó por posponer la adopción del acuerdo. Sin embargo, cinco de los 10 ministros presentes formularon duras preguntas a la interpretación que le da el Ministerio Público a este ilícito.
El jueves el pleno del Tribunal Constitucional (TC) tenía en tabla la vista de la causa iniciada por el recurso de inaplicabilidad presentado por el secretario del Senado, Raúl Guzmán, la cual se realizó junto con otros dos casos similares, todos por el delito contra la salud pública estipulado en el artículo 318 del Código Penal.
Por parte de Guzmán alegó el jefe de la unidad de corte de la Defensoría Penal Pública, Claudio Fierro. Respecto de esa misma causa —la cual está siendo investigada por la fiscal regional de Biobío Marcela Cartagena— alegó Juan Domingo Acosta, en representación del abogado de la fiscalía Sur Roberto Contreras y por el lado del fiscal Patricio Rosas lo hizo Cristián Bawlitza. En tanto, en representación del Ministerio Público, por el caso de Guzmán, alegó el abogado asesor de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, Andrés Salazar.
Fueron más de tres horas y media de alegatos. Luego de la presentación, el pleno pospuso la adopción de acuerdo debido a que algunos ministros solicitaron más tiempo para estudiar los antecedentes. Pese a esa decisión, luego de la presentación de los abogados, cinco de los 10 ministros presentes pidieron la palabra para hacer preguntas. La mayoría de ellas se dirigieron hacia la postura de la fiscalía.
Estas fueron las cinco consultas realizadas, las cuales marcaron un debate que fue calificado como “intenso” por algunos magistrados presentes.
Pozo: “¿Por qué el Ministerio Público no le da relevancia a que esto sea una mera falta, que se pueda solucionar en sede administrativa y por qué tiene que llegar a la sede penal?”
El primero en abrir la ronda de preguntas, al final de los alegatos, fue el ministro Nelson Pozo. El magistrado le dirigió su consulta a uno de los defensores, pero también enfatizó que iba dirigida al Ministerio Público.
“Aquí se planteó un tema que es netamente constitucional, aquí no hay temas penales de fondo, aquí estamos en lo constitucional. El artículo 19 número 3 inciso final tiene una exigencia complicada muy seria para el legislador, es una limitación fundamental. Establece que ninguna ley podrá establecer penas sin que las conductas que se sancionen estén expresamente descritas en la ley. ¿Qué entiende señor Salazar por el principio de taxatividad?”, preguntó Pozo.
Y luego insistió en su punto: “También señaló el Ministerio Público el principio de lesividad. Me gustaría si hubiese algún otro abogado que brevemente se explayara sobre si hay afectación de ese principio en estos casos puntuales que estamos viendo hoy. ¿Por qué el Ministerio Público no le da relevancia a que esto sea una mera falta, que se pueda solucionar en sede administrativa y por qué tiene que llegar a la sede penal?”.
“La taxatividad implica que la conducta proscrita se encuentre en la ley. En el caso concreto que me trae a estrados la conducta proscrita está establecida en la ley. No se podían abrir ni juntar gente en un establecimiento privado cerrado por razones sanitarias”, respondió Salazar. Luego, complementó diciendo que “la salud pública se distingue de la salud individual, en tanto bien jurídico de carácter colectivo, porque incluso ella no defiende solo la salud individual, si no que también a partir de su racionalidad se pueden imponer medidas respecto de personas sanas”.
Pica: “¿(Creen que exista) una eventual infracción a la cláusula constitucional del Estado unitario”?
Luego fue el turno del ministro Rodrigo Pica. El magistrado puso sobre el debate otro fundamento constitucional, que a su juicio podría verse vulnerado en el caso en cuestión.
“Volviendo al tema constitucional puro y duro, la Constitución vigente dice en el artículo 3 que Chile es un Estado unitario. Por la vía del complemento administrativo de estas normas, que se administran ni siquiera en nivel regional sino que a nivel comunal, nos encontramos con que la misma conducta puede ser típica en algunas zonas de Chile y en otras no, y la definición del Estado unitario es que nos rige la misma ley en sentido general y abstracto, lo cual concordado con la garantía de tipicidad, taxatividad y legalidad de la pena y el delito en el 19 número 3 a mí me lleva a reflexionar acerca de una eventual infracción al artículo tercero de la Constitución. Lo planteo en los términos del artículo 88 de la ley orgánica de este tribunal. La pregunta va para que todos los abogados a que se refieran brevemente a una eventual infracción a la cláusula constitucional del Estado unitario en el artículo tercero”, aseguró Pica.
Hecha la pregunta, respondieron todos los abogados que alegaron. Por ejemplo, en representación de Guzmán, el defensor Claudio Fierro, dijo que “evidentemente existe un problema, porque si una persona hoy día va a Punta Arenas se va a exponer a una sanción penal frente a cualquier tipo de motivación que tenga para salir a la calle, aunque no esté contagiado y no tenga ningún tipo de posibilidad de acercarse a alguien”. En esa línea continuó diciendo que si esa persona es detenida “por funcionarios militares o policiales se expone a este kafkiano proceso penal dirigido por el Ministerio Público”.
Luego vino el turno de la fiscalía. “No se infringe el artículo tercero de la Constitución, porque el artículo 318 y las normas de comportamiento que están contenidas en otras normas de carácter supra legal rigen en todo el territorio nacional. Es decir, el artículo 318, el código sanitario y la ley orgánica de estados de excepción rigen, en principio, para todo el territorio”, explicó Salazar.
Aróstica: “¿Tiene antecedentes fácticos, el propio Ministerio Público, que avalen la necesidad de la aplicación que le ha dado al artículo 318?”
“El TC, por lo menos yo, no me siento llamado a pronunciarme sobre la gravedad fáctica de la crisis que se está viviendo. Yo le agradezco a los señores abogados que nos hayan informado acerca del mal que aqueja a todo el mundo en este sentido, pero creo que podemos darlo como hecho cierto conocido, público y notorio”. Así fue como partió el ministro Iván Aróstica su presentación.
Aróstica le consultó a Salazar sobre qué efectos se producirían si no existiera el delito del artículo 318. “Es una pregunta bien sencilla. ¿Esos efectos han sido evaluados por el Ministerio Público, aparte de los autores extranjeros o autores nacional que usted ha mencionado? ¿Qué pasa con la necesidad del 318? ¿Ha contribuido a evitar el mal que usted señala? ¿Tiene antecedentes fácticos que demuestren su aserto?”, preguntó Aróstica.
Luego siguió: “Dado que aquí hay numerosas persecuciones individuales en comunas y situaciones distintas, el Ministerio Público tiene un sistema de análisis criminal previsto en el artículo 37 bis de su ley orgánica constitucional. Mi pregunta es bien precisa y sencilla. ¿Ese sistema de análisis criminal, estratégico a nivel global avalan la aplicación del artículo 318 del Código Penal aparte de los autores que usted ha mencionado? ¿Tiene antecedentes fácticos, el propio Ministerio Público, que avalen la necesidad de la aplicación que le ha dado al artículo 318?”.
Luego, cuando Salazar comenzó su respuesta, el ministro lo interrumpió abruptamente. “No, por favor, abogado, le estoy preguntando corto y preciso. ¿Tiene informes el sistema de análisis criminal previsto en el artículo 37 bis de la ley orgánica? ¿Tiene un informe que avale los asertos suyos en este alegato?”.
En ese momento llegó la respuesta. “Ministro, lo que pasa es que para entregar una respuesta significativa debo contextualizar porque sino no será significativa la información que yo le entregue. Nosotros no tenemos información que avale que la norma, por ejemplo, que prohíbe las casas de casino de juego en Chile haya provocado un descenso del delito del artículo 477 del Código Penal. Tampoco tenemos que la norma del homicidio haya descendido en la comisión de homicidio en este país y lo mismo sucede con la pregunta que usted plantea”.
“Gracias abogado”, cerró Aróstica.
Vásquez: “¿No creen ustedes que aquí de alguna manera lo que se vulnera con esta norma es también el derecho a la integridad física y síquica, o sea el derecho a la vida?”
Los ministros siguieron formulando preguntas. Luego de Aróstica vino el turno del magistrado José Ignacio Vásquez. “Nos encontramos frente a una norma que está redactada en función del eventual peligro para la salud por infracción de reglas higiénicas o de salubridad. Hace algunos meses atrás se dictó una norma que permitió que determinados presos pudiesen salir en libertad condicional, en razón de la situación de emergencia sanitaria que vivía el país. Quisiera preguntarles entonces en este caso por la racionalidad y la proporcionalidad de la pena establecida en el inciso primero respecto del presidio menor en su grado mínimo. ¿Es racional, es proporcional, la pena en si misma?”, cuestionó Vásquez.
Luego profundizó en su cuestionamiento. “¿No creen ustedes, y se lo estoy preguntando a los abogados del Ministerio Público, que aquí de alguna manera lo que se vulnera con esta norma es también el derecho a la integridad física y síquica, o sea el derecho a la vida? Lo planteo porque resulta un poco paradójico que tratándose de una norma que está destinada a salvaguardar la salubridad pública se castigue con una norma que pone en riesgo la integridad física y síquica de las personas y en consecuencia el derecho a la protección de la salud”.
Ante la consulta, fueron varios quienes respondieron. “Efectivamente la aplicación efectiva de la pena podría ser contradictoria de los fines de la norma. Uno puede apreciar un riesgo. La pregunta es complicada para un funcionario público que se rige a la ley y la ley queda determinada por el legislador. Como Ministerio Público nos debemos a la ley y tenemos que tratar de aplicarla”, dijo Salazar.
Luego el abogado de la Fiscalía Nacional explicó que para evitar ese efecto y para “morigerar procesalmente el rigor de la ley penal” adoptaron el criterio de que a la primera infracción la persona queda requerida, pero no detenida. Luego se genera un requerimiento monitorio, pero al tribunal se le pide que se suspenda la pena por seis meses, esperando que no vuelva a reincidir. Si eso pasa, se le pide la pena de multa y recién a la tercera vez se le detiene y formaliza.
Romero: “¿Está procesado alguna de las personas que concurrió la noche del día del plebiscito a Plaza Italia?”
El pleno del TC ya llevaba más de tres horas y media en la vista conjunta de causas, cuando la presidenta María Luisa Brahm preguntó si quedaba algún ministro con dudas. Luego de un silencio, el ministro Juan José Romero levantó la mano.
“Mi pregunta es muy breve a alguno de los dos abogados del Ministerio Público. ¿Está procesada alguna de las personas que concurrió la noche del día del plebiscito a Plaza Italia? Solo tenga esa inquietud”, dijo Romero.
Ante el emplazamiento, Salazar respondió: “Las normas que regían decayeron por expresa disposición de la autoridad sanitaria permitiendo la libertad de desplazamiento en la ciudad de Santiago para efectos de ejercer el voto”.
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