Factop: Corte de Apelaciones revoca arresto domiciliario de Rodrigo Topelberg y decreta su prisión preventiva
El tribunal de alzada capitalino revirtió la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y ordenó que el socio del factoring cumpla su medida cautelar en la cárcel.
Aunque el día de la formalización, el 10 de abril, el socio de Factop, Rodrigo Topelberg, había zafado de la prisión preventiva que solicitó la Fiscalía en su contra, ante la Corte de Apelaciones de Santiago no corrió la misma suerte.
El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago había decretado sólo el arresto domiciliario nocturno para el empresario; sin embargo, luego de que el Ministerio Público apelara y alegara durante estae viernes, la Corte revocó la medida cautelar y ordenó su prisión preventiva.
El fallo de la Primera Sala fue unánime por 3 votos contra 0, donde los magistrados Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y abogada integrante Paola Herrera, estuvieron por enviar a Topelberg a Capitán Yáber.
La Corte acogió los argumentos de la Fiscalía Oriente, que argumentó sobre la necesidad de que Topelberg cumpliera su medida cautelar en prisión preventiva, pues consideraban -a diferencia de lo que hizo el tribunal de garantía- que el empresario no había colaborado en la causa y tenía un grado de participación delictual similar al de su socio, Daniel Sauer.
Sauer intentó modificar su medida cautelar, sin embargo, los ministros rechazaron esta apelación y confirmaron su prisión preventiva. La votación también fue por 3 votos contra 0.
Según expuso en su apelación el fiscal Juan Pablo Araya, “de acuerdo a los antecedentes que constan en la carpeta de investigación, no se configura la atenuante del art. 11 N°9 del Código Penal, como lo indica el Tribunal. Lo concreto es que hasta el día de hoy el imputado Rodrigo Topelberg Kleinkopf no ha prestado declaración en la investigación. Si con posterioridad lo realiza, en su oportunidad se evaluará si aquella reúne los requisitos de ‘colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos’, lo que además es resorte del Ministerio Público”.
En esa misma línea, expusieron que “el hecho de que el imputado no haya prestado declaración se relaciona con las decisiones investigativas del Ministerio Público, no basta con la voluntad de la defensa, que particularmente tampoco insistió con dicha posibilidad, pero además la existencia de querellas y denuncias, anteriores y coetáneas, que referían una participación como imputado y no como víctima como plantea la defensa, hacían compleja una declaración”.
También, agregó que “la información entregada fácilmente podría llevar a la Fiscalía a seguir líneas investigativas no conducentes a un resultado. En este punto es muy evidente que para considerar su actuación como una colaboración debería haber formulado una autodenuncia, ya que de otra forma y como resulta evidente de su actuación estamos en presencia sólo de una estrategia de defensa”.
Por el momento, la Fiscalía no ha imputado Topelberg de uno de los delitos más graves de la causa: el lavado de activos. Sin embargo, en su apelación entregó indicios de que esa podría ser una arista que se abra en algún minuto.
“Durante el año 2020, los imputados Daniel Sauer Adlerstein y Rodrigo Topelberg, adquirieron, con fecha 21 de julio de 2020, 23 bienes raíces a nombre de su sociedad Comercial Textil ZIKO Ltda., por un total de $908.725.879 en efectivo”, expuso el fiscal Araya ante el tribunal de alzada. El caso Factop aún no termina para los socios del controvertido factoring.
Alejandro Awad, abogado de Topelberg, señaló que “se trata de un fallo que no podemos explicar. Uno que no resulta compatible ni con lo alegado hoy, ni con lo debatido durante 3 días de formalización, ni con el hecho de que nuestro cliente destapó el caso a poco enterarse de lo que ocurría, ni con los aportes que le hemos hecho a la fiscalía, de motu proprio y a requerimiento de ella, ni con lo que existe en la carpeta de investigación. Contraviene por último a las posiciones del SII y de la CMF investigando el asunto”.
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