Fiscal Claudia Perivancich: “El caso SQM permitió evidenciar una forma de corrupción que afectó de manera importante los recursos públicos”

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La fiscal regional de Valparaíso Claudia Perivancich.

La jefa del Ministerio Público de Valparaíso reflexiona sobre lo que ha ocurrido en estos seis años en que ha estado vigente esta investigación por financiamiento irregular de la política. Habla sobre las trabas "infranqueables" que ha puesto en algunos casos el Servicio de Impuestos Internos (SII) para avanzar, lo que redundó en que hace algunos días tuvieran que desistir de perseguir penalmente a 34 investigados en el caso, incluido el exministro Rodrigo Peñailillo. "Esta investigación conmocionó y lo hace hasta ahora, con razón, a la ciudadanía", sostiene la fiscal regional, mientras se prepara para afrontar los juicios orales contra Pablo Longueira y Marco Enríquez-Ominami.


Fue en enero de 2019, recién asumida en el cargo de fiscal regional de Valparaíso, cuando Claudia Perivancich debió asumir la posta que dejó su antecesor, Pablo Gómez, quien lideró la investigación del llamado caso SQM. La jefa del Ministerio Público entonces tuvo que estudiar todos los expedientes y aristas de una indagatoria que en esa época ya acumulaba cientos de tomos, tras abrirse en enero de 2015, y que hoy ya cumple seis años y medio vigente (ver aristas y condenados). Esta causa penal se transformó, junto con Penta y Corpesca, en un caso emblemático de financiamiento irregular de actividades políticas con un sólo matiz: según los antecedentes recabados, la minera no metálica, a diferencia de las otras empresas, hizo aportes económicos a todo el espectro político.

En la historia judicial de este caso resaltan los intentos por evitar el avance de la fiscalía en delitos que sólo se podían iniciar por acción del Servicio de Impuestos Internos (SII). Recordada es la negativa de SQM a entregar su contabilidad, llegando sus abogados hasta el Tribunal Constitucional (TC) para impedirlo, y las presiones que luego denunciaron propios funcionarios del SII para terminar con las querellas “contra quienes resulten responsables” y sólo hacerlas nominativas, hasta incluso dejar de presentarlas en sede judicial y llevar los casos a Tribunales Tributarios Aduaneros (TTA).

Por estos días, y mientras Perivancich y su equipo preparaban el juicio contra el exsenador Pablo Longueira y el exgerente general de SQM Patricio Contesse, en una de las tantas aristas del caso, el Ministerio Público sorprendió con una importante decisión: no perseverar en la indagatoria contra 34 personas, entre ellas el exministro del Interior Rodrigo Peñailillo. La decisión volvió a mover las aguas en el mundo judicial y aquí la perseguidora penal da luces de las trabas que han sorteado en la recta final de este caso.

Generó amplia repercusión la decisión de no perseverar la investigación en el caso de 34 imputados en el caso SQM. ¿Por qué tomar esta determinación ahora?

La decisión de no perseverar es una forma de término en que el Ministerio Público comunica al tribunal que no cuenta con antecedentes suficientes para continuar con la persecución penal. Tratándose de delitos tributarios, el Ministerio Público tiene la limitación legal prevista en el Artículo 162 del Código Tributario, en virtud de la cual no es posible investigar delitos tributarios con pena privativa de libertad sin denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de 30 de estas personas, esa insuficiencia estaba dada precisamente porque no teníamos querella del Servicio de Impuestos Internos (SII). En los restantes cuatro casos, en los que sí había querella del SII, luego del desarrollo de diligencias de investigación, se determinó que no había antecedentes objetivos para seguir adelante.

¿Ha sido clave para no poder avanzar la decisión del SII de no presentar querellas?

Efectivamente, en los casos por los que se me consulta, esta circunstancia ha sido una limitación infranqueable. Históricamente, el SII ha deducido sus querellas “en contra de todos los que resulten responsables”, lo que era coincidente con respetar las facultades exclusivas conferidas en el Artículo 83 de la Constitución al órgano persecutor. En efecto, en denuncias y querellas de 9 de enero de 2015, 23 de marzo de 2015 y 2 de abril de 2015, coincidente con su política histórica, el SII, además de dirigir las acciones en contra de ciertas personas, incorporaba la fórmula ya indicada. Sin embargo, a partir de la querella de 22 de septiembre de 2015, esta expresión cambia, dirigiéndose ahora única y exclusivamente contra las personas específicamente mencionadas en ella, restringiendo los hechos descritos, y en ocasiones, incluso, excluyendo expresamente a ciertas personas.

Una cosa es lo que haga el SII y otra lo que ustedes puedan discutir en tribunales. ¿Qué pasa ahí?

A partir de ello, los tribunales -en general- han venido acogiendo esta exigencia de contar con “querellas nominativas” para dar por cumplido el requisito legal, a pesar de que la ley no exige tal calidad. En efecto, el Artículo 162 del Código Tributario solo prescribe que para iniciar la persecución de un delito tributario debe contarse con una denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, sin establecer requisitos adicionales.

En el caso Corpesca y en algunos otros, tribunales de fondo no han acogido la tesis de que en el caso de los políticos que facilitaron boletas falsas cometieron un delito tributario, ¿ustedes van a insistir con esta hipótesis en los juicios pendientes?

Debo aclarar que ello no es exacto. Existen diversas sentencias pronunciadas por tribunales del fondo que han condenado a personas vinculadas con autoridades políticas, y a estas últimas, como autores de emisión y facilitación de documentos tributarios falsos. Por lo tanto, existe a la fecha jurisprudencia divergente sobre el punto. Nosotros insistiremos con esta postura, considerando que las imputaciones que hemos sostenido se fundan en antecedentes serios, objetivos y graves, considerando la formación, calificación profesional, actividad, condición, grado de autoridad o liderazgo de quienes coordinaban y articulaban estos aportes, mediante la facilitación y entrega de boletas de honorarios por servicios no prestados a las empresas, provocando con ello perjuicio a la Hacienda Pública.

Ya cerrando el proceso de SQM, queda el juicio a ME-O y Pablo Longueira, este último por cohecho, ¿cuáles son los desafíos que tienen como equipo?

Por cierto que nuestra expectativa desde el momento en que interponemos una acusación basada en los antecedentes que estimamos serios y suficientes es la obtención de una sentencia condenatoria al término del juicio.

¿Qué es lo más relevante, según usted, del caso SQM?

El caso SQM permitió evidenciar una forma de corrupción, afectando de manera importante los recursos públicos, que en el presente caso significó casi 3.000 millones de pesos en impuestos que se dejaron de percibir por el Estado, y que en parte financiaron irregularmente la actividad política. Ello conmocionó y lo hace hasta ahora, con razón, a la ciudadanía.

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