El 21 de agosto de 2021, funcionarios de la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI), detuvieron al presunto autor de los disparos que dejaron ciego al entonces estudiante Gustavo Gatica, durante una manifestación el 8 de noviembre de 2019, en el marco del denominado estallido social.
A más de dos años de su detención, este sábado la Fiscalía de Alta Complejidad de la Fiscalía Metropolitana Norte ingresó al Séptimo Juzgado de Garantía la acusación contra el exteniente coronel de Carabineros, Claudio Fernando Crespo Guzmán. Junto con solicitar el cierre de la investigación, el fiscal del caso, Francisco Ledezma, pidió una condena de 12 años de cárcel para Crespo.
Lo anterior se da luego de una extensa investigación y trama judicial. Y es que tras su detención, Crespo quedó en prisión preventiva debido a que el tribunal determinó que su libertad significaba un riesgo para la sociedad. Sin embargo, menos de un mes después la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del tribunal de primera instancia y lo dejó con arraigo nacional y firma quincenal.
En esa instancia, la Corte determinó que debido a que el otrora funcionario de fuerzas especiales de Carabineros había sido desvinculado de la institución, “resulta materialmente imposible que pueda perpetrar delitos de la misma naturaleza que el investigado”.
Tras la investigación, según la acusación ingresada por la Fiscalía ante el tribunal, y a la cual tuvo acceso La Tercera, el fiscal Ledezma presentará 131 testigos, 577 documentos, 734 evidencias y 53 peritos que servirían como prueba para demostrar que Crespo es culpable de los delitos por los cuales se le acusa: apremios ilegítimos con resultados de lesiones grave gravísimas.
La “arremetida”
Aún no pasaba un mes desde el inicio de la crisis social, el 18 de octubre de 2019, cuando a comienzos de noviembre ocurrió el hecho por el cual la Fiscalía ahora acusa a Claudio Crespo. Según sostiene el persecutor, pasadas las 18 horas del 8 de noviembre de ese año el entonces teniente coronel de FF. EE se encontraba con un piquete de funcionarios policiales en la calle Carabineros de Chile, a pasos de la Plaza Baquedano.
En dicho centro neurálgico de las protestas, un grupo de manifestantes se encontraba realizando barricadas y lanzando objetos en contra de la policía uniformada. Sin embargo, según sostiene el Ministerio Público, entre ambos grupos existía “una distancia tal que impedía que, en ese momento, objetos contundentes o de otro tipo que pudieran ser lanzados hacia donde se encontraba el personal policial, pudieran poner en riesgo serio su integridad física”.
Es en ese contexto, y pese a que no existía avance del grupo de manifestantes, Crespo y el resto de los funcionarios decidieron hacer una maniobra denominada “arremetida”, que corresponde a una acción de avance de los funcionarios hacia los protestantes para despejar la calle. El texto acusatorio sostiene que esta maniobra fue realizada sin haber hecho advertencias previas y omitiendo los reglamentos sobre el uso diferenciado y gradual de la fuerza.
La Fiscalía argumenta que el funcionario denominado “Gama 3″ -que correspondía a Claudio Crespo- hizo uso del arma que portaba, una escopeta marca Hatsan, modelo Escort y que contenía cartuchos calibre 12. Aquello ocurrió mientras el exteniente se encontraba contra una pared, “fuera del alcance de los objetos contundentes”, momento en el que “se asomó en dirección a los manifestantes y abusando de su cargo, con la intención de castigar, disparó la escopeta”.
Según la acusación, estos disparos afectaron la zona superior de los cuerpos de los manifestantes, los cuales estaban a más de 20 metros del acusado. Entre ellos, se encontraba Gustavo Gatica, quien fue herido con dos perdigones en sus ojos, perdiendo la totalidad de su visión.
Las consecuencias
A juicio del Ministerio Público, en el momento de los incidentes entre manifestantes y funcionarios policiales, “no existía riesgo serio para la integridad de los funcionarios de Carabineros”, según lo establece la normativa que regula el uso de la fuerza y el armamento de la policía uniformada.
Por lo mismos, sostiene, la acción realizada por Crespo en la forma y distancia que lo hizo, “no resultaba necesaria ni proporcionada para la situación que enfrentaba y con el lugar donde él y los demás funcionarios de Carabineros se encontraban apostados”. Y es que según afirma la acusación, además de la distancia y objetos entre medio, la policía tenía despejada su retaguardia, pudiendo estar a salvo en caso de replegarse.
El hecho causó que Gustavo Gatica perdiera su visión debido a la gravedad de sus heridas, causadas, presuntamente, por Crespo. Además, de provocar una serie de otros daños físicos y psicológicos en la víctima.
A raíz de aquello, la Fiscalía solicita que se condene a Claudio Crespo Guzmán a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, a lo que se suma la inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena.