Gobierno interpone recurso de nulidad por el fallo que absolvió a imputados por la quema de la estación Pedrero de Metro
Además se decidió apelar, subsidiariamente, acerca de las costas impuestas al Ministerio del Interior, como querellante, ya que señalan haber tenido motivo plausible para litigar. “Tal como lo dijimos en su momento, no compartimos la resolución del tribunal”, señaló el subsecretario del Interior Juan Francisco Galli.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública decidió interponer un recurso de nulidad frente al fallo del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que absolvió a un tío y su sobrino acusados de haber sido responsables de la quema de la estación Pedrero de la Línea 5 de Metro de Santiago.
“Tal como lo dijimos en su momento, no compartimos la resolución del tribunal”, señaló el subsecretario del Interior Juan Francisco Galli.
Además se decidió apelar, subsidiariamente, acerca de las costas impuestas a la Secretaría de Estado, como querellante, ya que señalan haber tener motivo plausible para litigar.
Pedrero fue reparada y volvió a operar en mayo pasado tras sufrir destrozos avaluados en $ 615 millones.
“Tras analizar detalladamente el texto de la sentencia que absolvió a los acusados por el incendio del Metro Pedreros, se ha decidido interponer recurso de nulidad atendidas las infracciones que se pueden advertir en los distintos razonamientos de los magistrados”, dice la presentación de la cartera de gobierno dada a conocer este viernes.
Asimismo sostienen que “en el fallo se advierte que el principal argumento de los magistrados del TOP fue decidir expulsar la principal prueba de los acusadores (video de 30 minutos en que se puede ver a los acusados realizando los hechos imputados dentro de la estación de Metro) atendido que consideran que los errores existentes en las cadenas de custodia (de fechas y registros) la han tornado ilícita. De conformidad a lo anterior, toda la actividad probatoria derivada de tal video se vería afectada por la supuesta ilicitud (teoría del fruto del árbol envenenado)”.
El ministerio, parte querellante, en el caso, calificó de improcedente el argumento, señalando que “la discusión acerca de la licitud de tal medio probatorio ya había tenido lugar, o la oportunidad procesal de abrirse, en los Tribunales de Garantía, que es el lugar natural donde deben plantearse esas discusiones”.
“Si dicha prueba pasó los filtros procesales en los Tribunales de Garantía, no puede ser el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal quien vuelva a revivir una discusión que ya ha fenecido procesalmente”, se advierte.
Por otra parte, acusan que el fallo confunde “prueba ilícita (que infracciona o vulnera garantías fundamentales) con prueba ilegal o irregular (que no respeta las formas reglamentarias o legales)”.
“En el proceso no ha habido prueba ilícita, sólo errores en las formas de las cadenas de custodia”, se expone, agregando que “es necesario hacer hincapié en que propio Tribunal de Juicio Oral en lo Penal descarta la posibilidad de un montaje, como intentó argumentar la defensa; nada de ello hay en el proceso, no existe siquiera indicio de tal montaje o actividad mañosa de parte de las policías, solo errores de forma”.
La nulidad solicita apela a la norma procesal que se aplica cuando “la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada”, además de la que opera cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en la legislación relativos a la “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba”.
“A mí lo que me pasa con eso es una tremenda frustración”, dijo el Presidente Sebastián Piñera respecto al fallo a principios de noviembre.
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