Gobierno modifica decreto para la Macrozona Sur: “Se evita cualquier argumentación de un Estado de Excepción acotado”

Estado de Excepción.
Foto: Agencia Uno.

La ministra del Interior, explicó que con las modificaciones “cambia el tenor propiamente del decreto que hace efectivo el estado de excepción, y en lugar de hacer mención en que se busca la seguridad en las rutas, la libre circulación, la protección de las vías, de la seguridad y la vida de las personas, se omite toda causal".


Esta tarde, la ministra del Interior, Carolina Tohá, presentó ante el Senado modificaciones al decreto N° 189 de 2022, que declara estado de Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en la Macrozona Sur, medida que rige hace más de un año en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, en la Región del Biobío.

En concreto, la secretaria de Estado explicó que, a partir de febrero se ha presenciado un “recrudecimiento de los hechos violentos” en la zona, y que ante los “cambios en la modalidad de ejecución de actos violentos”, es que, se efectuaron modificaciones en dos artículos.

El artículo primero fue uno de los reemplazados. Según se indica, se simplificó el inciso y, en vez del anterior, que dictaba: “Estado de Excepción Constitucional de Emergencia para la protección de rutas en aquellos territorios” y labores focalizados “en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas”; se reemplazó por el siguiente: “Declárese estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío”.

El artículo tercero también fue reemplazado, relevando las atribuciones a los jefes de Defensa Nacional, en virtud de las facultades previstas en el artículo 5° de la Ley 18.415.

“Se hace referencia simplemente a que los jefes de la Defensa Nacional van a tener las facultades previstas en el artículo quinto de la Ley 18.415 (…) sin hacer referencia a que deberán respetar las facultades de otras autoridades”, explicó Tohá, precisando que eso último “podía dar lugar a una interpretación de que no se ejerce plenamente la jefatura de las fuerzas en la zona”.

En la argumentación del Ejecutivo se señala que “se facilitará que la colaboración y coordinación entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, bajo el mando de los jefes de la Defensa Nacional respectivos, se adapten a las nuevas circunstancias”.

Para graficar el cambio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, señaló que “se evita cualquier argumentación de un Estado de Excepción acotado”.

“Volvemos al mecanismo de declaración de Estado de Excepción tradicional, que es la competencia general del artículo 5° de la Ley de Estado de Excepción”, dijo Cordero.

Hay que recordar que el gobierno concibió el proyecto con un carácter acotado, pese a que han insistido en que el decreto establecía un estado de excepción “sin apellido”.

En la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, se establece que dentro de los deberes del jefe de la Defensa Nacional está el “asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho Estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción”.

El decreto del 17 de mayo de 2022 contenía ese párrafo, mencionando después “en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos”.

En el hemiciclo, la ministra Tohá, explicó que “a través de esta modificación del decreto, se facilitará que la colaboración y coordinación entre las FF.AA. y las Fuerzas de Orden y Seguridad, bajo el mando de los jefes de la Defensa Nacional se adapten a las nuevas circunstancias a fin de proveer una mayor eficacia operativa y coordinación a las tareas y estrategias de restablecimiento del orden público del Estado”.

Asimismo, enfatizó en que con las modificaciones “cambia el tenor propiamente del decreto que hace efectivo el estado de excepción, y en lugar de hacer mención en que se busca la seguridad en las rutas, la libre circulación, la protección de las vías, de la seguridad y a vida de las personas, se omite toda causal”.

“La obligación de respetar los DD.HH. no depende de un decreto”

Luego de que el nuevo decreto fuera aprobado esta jornada en ambas cámaras del Congreso, la ministra Tohá fue consultada por la molestia que generó este cambio en algunos sectores del oficialismo, específicamente en Apruebo Dignidad, ya que al no tener menciones específicas sobre su uso, podría llevar a eventuales violaciones de los DD.HH. en la zona.

“Siempre nos parecen atendibles las preocupaciones sobre los DD.HH. Pero la obligación de respetar los DD.HH. no depende de un decreto, depende de la Constitución, depende de la ley, depende de los tratados internaciones de los cuales Chile es suscriptor, y esa obligación siempre ha estado, continuará estando y por cierto es la primera prioridad de nuestro gobierno”, indicó la titular de Interior.

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