Jorge Abbott, fiscal nacional: “Si no se adoptan medidas, vamos a tener que perseguir a los contagiados de Covid que vayan a votar”

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La máxima autoridad del Ministerio Público sostiene que si el Servel o el Ejecutivo no disponen mecanismos especiales para que estas personas sufraguen en el plebiscito del 25 de octubre, ellos deben hacer cumplir la ley. Entregó, además, detalles sobre las investigaciones a camioneros.


El fiscal nacional, Jorge Abbott, acaba de lanzar un inédito Código de Ética para persecutores y funcionarios que, según detalla, es el primer paso para un sistema de integridad del Ministerio Público que dirige desde hace cinco años. “Pocas instituciones tienen exigencias éticas y de integridad mayores que nosotros, pues somos quienes reprochamos conductas de otras personas e instituciones y exigimos que tengan sistemas para poder establecer control y prevención para actos de corrupción que tanto afectan a nuestra sociedad”, dice.

Para la máxima autoridad de la Fiscalía esto era una deuda pendiente y que viene a hacer eco de las demandas de la ciudadanía, que exige mayores estándares éticos y de probidad de sus autoridades.

Haciendo un paréntesis en su turno presencial en medio de la pandemia (viaja tres veces a la semana a su despacho de la Fiscalía Nacional en el centro de Santiago) aborda las repercusiones del paro de camioneros.

Despachó oficios a ocho regiones para que se analicen eventuales delitos de camioneros en la interrupción de tránsito a propósito de estas manifestaciones. ¿A qué se debió?

Recibí la denuncia del diputado Gabriel Ascencio, quien además adjuntaba registro de imágenes, videos y fotografías, en que se describen situaciones que podrían ser constitutivas de delito según la nueva normativa que sanciona a quien impide el paso ya sea en rutas, carreteras, etc. Lo que más nos importa a nosotros como Fiscalía es que se cumpla el principio de igualdad ante la ley y por eso envié los oficios para que los fiscales regionales, si hay mérito, persigan toda conducta que sea constitutiva de delito, no importando si esta afecta a un estudiante, a un trabajador, un empresario o camionero.

¿Por qué no se abrieron antes de oficio estas indagatorias?

Estábamos esperando que las policías nos dieran cuenta de estas situaciones. Recordemos que hace poco se incorporó al Código Penal el delito que sanciona la interrupción de la libre circulación de personas o vehículos, ya sea en la vía pública o rutas, mediante violencia o intimidación también llamada “Ley Antibarricada”. En las imágenes que adjuntó el diputado Ascencio se daba cuenta de actos de esa naturaleza y por eso entonces adoptamos esta determinación en ocho regiones.

¿Y qué pasa con la invocación de la Ley de Seguridad del Estado?

Esa es una atribución exclusiva del supremo gobierno y ellos tendrán que decidir si se dan las hipótesis que ese delito establece y nosotros actuaremos cuando esas denuncias se presenten, pero ante la comisión de delitos comunes tiene que haber plena igualdad ante la ley y por eso oficié a ocho fiscalías a nivel nacional y veremos cómo avanza.

La Fiscalía ha requerido o formalizado a más de 80 mil personas que no han respetado medidas sanitarias en pandemia. La discusión de si es o no delito esa conducta, una jueza de garantía la llevó hasta el TC, diciendo que es inconstitucional lo que hacen. ¿Qué responde?

Tenemos la absoluta convicción que quien no respeta la cuarentena está cometiendo un delito, ya que está poniendo en riesgo la salud de toda la población. ¡Esto es una pandemia! Y no creo que solo quienes están contagiados y salen sin permiso son merecedores de la aplicación del artículo 318. Acá hay personas asintomáticas que pueden enfermar gravemente al resto e incluso provocarle la muerte. Hemos percibido cuestionamientos que provienen principalmente desde la Defensoría Penal Pública y de algún sector de la academia, que manifiestan una postura diversa a la defendida por nuestra institución.

No es ilegal, entonces…

Mire, si la postura del Ministerio Público fuera tan errónea como se acusa, los tribunales, en cumplimiento de su rol, habrían rechazado nuestra interpretación. Sin embargo, todas nuestras consideraciones han sido avaladas por la jurisdicción. La Defensoría nos llevó cinco veces a la Corte Suprema pidiendo que se decretará la ilegalidad de las detenciones, ya sea alegando que la conducta de infringir este tipo de disposiciones no era delito en absoluto; o que en el mejor de los casos era simplemente una falta; que las medidas cautelares eran desproporcionadas o improcedentes, etc. Las cinco veces la Corte Suprema rechazó los cuestionamientos y hemos contado con el respaldo de la mayor parte de las Cortes de Apelaciones del país, las que incluso se han pronunciado derechamente sobre asuntos de fondo de la discusión.

¿Espera ganar en el TC?

Creemos que tenemos la razón y una consideración distinta sería preocupante. La ley puede parecer muy rigurosa, si uno la mira de manera descontextualizada. Sin embargo, no hay que perder de vista algo. Hoy nos encontramos en un Estado Constitucional de Excepción que implica que todos los habitantes del país, en mayor o menor medida, y sin haber cometido delito alguno o estar siendo investigados por ello, tenemos nuestra libertad limitada por finalidades sanitarias. Millones de personas deben permanecer en sus casas, en nuestro país, como medida para evitar la propagación del virus, el colapso del sistema sanitario y el aumento de personas enfermas o muertas.

¿Qué pasa si un contagiado por Covid va a votar para el plebiscito?

Si una persona sabe que está contagiada o está a la espera de resultados de exámenes por sospecha de estar enfermo de Covid, y aún así va a un recinto de votación, evidentemente lo vamos a perseguir penalmente y formalizar. Imagine el riesgo al que esa persona expondrá al resto en lugares además llenos de gente. Si el Servel o la autoridad del Ejecutivo no adoptan medidas, no acuerden una fórmula especial para que estas personas puedan sufragar, vamos a tener que perseguir penalmente a los contagiados por Covid que vayan a votar, estamos en la obligación de pedir su detención y perseguir su responsabilidad penal.

¿Pero qué pasa con el derecho a votar, no se superpone al respeto de medidas sanitarias?

Yo soy super respetuoso del derecho de los ciudadanos a ejercer su voto, pero esta situación es excepcional. El artículo 318 no es una norma que se aplique rutinariamente. Esta regla solo adquiere aplicabilidad bajo condiciones excepcionales de riesgo generalizado para la población y ese es el caso. Además, fíjese que los privados de libertad, los imputados que no han sido condenados no han perdido su derecho a votar y resulta que no lo hacen, no lo han hecho nunca porque no se ha encontrado una fórmula para ello. Créame que ese grupo es mucho mayor que los enfermos por Covid, así que como le digo, mientras esa situación no cambie, tenemos que hacer cumplir la ley.

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