Juzgado Civil anula multa aplicada en pandemia a club de golf Lomas de La Dehesa

Club de golf
A fines de marzo de 2020 se viralizaron imágenes de las canchas siendo usadas, pese a las restricciones. Foto: Twitter @cristianlaborda.

"La aplicación de 200 unidades tributarias mensuales, equivalente al día de hoy a $12.477.600, resulta una sanción excesiva para un particular que no causó ningún daño a la salud pública, quedando de manifiesto, en consecuencia, la infracción al principio del debido proceso, al no permitirle a la reclamante aportar mayores elementos probatorios que los acompañados en el escrito de descargos”, se expone en el fallo.


El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió un recurso de reclamación interpuesto en representación del club de golf Lomas de La Dehesa y dejó sin efecto la resolución exenta, dictada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la Región Metropolitana que le aplicó una multa de 200 UTM (12 millones de pesos aproximadamente) por supuestas infracciones sanitarias.

En el fallo, el juez Patricio Hernández Jara estableció infracción al debido proceso sanitario abierto por la autoridad, por dictar la sentencia sin recibir a prueba las alegaciones del sumariado, en este caso el club de más de 30 hectáreas ubicado en Lo Barnechea.

“La imposibilidad de rendir prueba impidió a la reclamante acreditar la extensión del mal causado, si es que lo hubo. Si bien, la administración sostiene que la infracción cometida sería de aquellas que califica como de peligro, para el derecho no es indiferente la extensión del mal causado, desde que es un parámetro ineludible en la imposición de toda pena. Sin embargo, de sostenerse el punto de vista de la administración, la aplicación del principio de proporcionalidad perdería todo sentido, dejando en manos de la autoridad la imposición de la multa, la que podría aplicar de manera arbitraria y sin posibilidad de control jurisdiccional posterior, cuestión que resulta inaceptable en un ordenamiento jurídico en que las funciones del Estado se encuentran establecidas, precisamente, para ejercer los controles de poder que se requieren a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de sus ciudadanos”, sostiene el fallo.

“Al haberse impedido poder aportar antecedentes que permitieran considerar la absolución o una atenuación de la multa dentro de un término probatorio abierto para tales efectos, se ha transgredido en el sumario sanitario la garantía del debido proceso en su dimensión del derecho a probar, cuyo perjuicio a la reclamante resulta evidente, tanto en la imposición de una elevada multa, como en la imposibilidad de poder subsumir su actuar dentro de la hipótesis normativa que le permitía acogerse a la facultad prevista en el artículo 177 del Código Sanitario y obtener la mera amonestación por su conducta”, expone además la sentencia, cuestionando además “la omisión en el acta de fiscalización de las normas que se habrían infringido por el reclamante”.

El caso se remonta a junio de 2020, en el marco de la serie de restricciones que se establecieron con motivo de la pandemia de coronavirus. Entonces, en un reportaje de CHV se acusó al club de presionar a sus jardineros para seguir asistiendo a sus labores, pese a que las tareas del personal dedicado a la mantención de áreas verdes no estaban consideradas como trabajo esencial. Fiscalizadores de la Seremi de Salud constataron en el club la presencia de un trabajador sin su Permiso Temporal Colectivo. Según la empresa, se trataba de un guardia. Dos años antes, la misma compañía había sido también cuestionada por la autoridad sanitaria y se le cursó un sumario por la descarga de material orgánico en el río Mapocho. A fines de marzo de 2020 se viralizaron imágenes de las canchas del club siendo usadas, pese a las restricciones.

El tribunal plantea que los hechos consignados en el acta deben ser establecidos por medios probatorios idóneos, sin embargo, no existirían elementos de juicio “para estimar objetiva y comprobablemente la existencia de un riesgo real para la salud que haya podido ocasionar la conducta del trabajador” sin permiso.

“No existen antecedentes que el reclamante haya tenido denuncias sanitarias previas, por lo que ha de estimarse que era la primera infracción denunciada contra el Club de Golf y que no existen antecedentes dentro del sumario que permitan establecer que el trabajador tenía Covid-19 para producir una efectiva afectación a la salud de los demás ciudadanos, razón por la cual, la aplicación de 200 unidades tributarias mensuales, equivalente al día de hoy a $12.477.600, resulta una sanción excesiva para un particular que no causó ningún daño a la salud pública, quedando de manifiesto, en consecuencia, la infracción al principio del debido proceso, al no permitirle a la reclamante aportar mayores elementos probatorios que los acompañados en el escrito de descargos”, se expone en el fallo.

Así, el Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió el reclamo interpuesto por la abogada Paola Fritz Torrealba, en representación del club de golf en contra de la Resolución Exenta Nº2013923, de 26 de junio del 2020, dictada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana en el marco del correspondiente sumario sanitario, y, en consecuencia, resolvió dejar sin efecto dicho acto administrativo que impuso una multa de 200 UTM al reclamante.

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