La Corte Suprema confirmó la resolución que impide divulgar identidad de los testigos protegidos del Ministerio Público en el marco del juicio oral en contra del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul.

“Es posible afirmar la gravedad de la potencial afectación de la vida e integridad física que causaría la divulgación de la identidad mantenida en reserva hasta ahora”, señala el fallo emitido este viernes por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Ángela Vivanco y Mario Carroza, el ministro suplente Mario René Gómez y el abogado integrante Enrique Alcalde.

El pasado 18 de abril, la magistrada Viviana García, del Juzgado de Garantía de Temuco, resolvió que los nombres de cinco testigos con identidad reservada que presentará el Ministerio Público en el juicio oral en contra de Llaitul, debían ser conocidos por los intervinientes.

El fallo de la Suprema conocido esta jornada cuestiona la “arbitrariedad de la resolución que así lo ordenó, asilada en disquisiciones puramente formales”.

El fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, manifestó su inquietud por la situación, señalando que la posibilidad de que se revelara la identidad de los testigos “los cohíbe de prestar declaración en el tribunal”.

Así, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso interpuesto por el Ministerio Público que solicitaba no acceder a la resolución y la Defensoría Penal Pública presentó frente a ello una acción que fue finalmente rechazada por la Suprema.

El máximo tribunal hizo ver “la proporcionalidad de la medida adoptada por la Corte recurrida para dar debida protección a dichos testigos”.

Por estas consideraciones se decidió confirmar la sentencia apelada del 12 de mayo de 2023 dictada por el tribunal de alzada de la capital de La Araucanía.

La Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía, que encabeza el fiscal César Schibar solicita penas que suman 25 años de presidio para el líder de la CAM. Se le sindica como autor de tres delitos de incitación a la violencia y uso de armas de fuego contemplados en la Ley de Seguridad del Estado, además de dos delitos de usurpación violenta y hurto de maderas.

El defensor penal Humberto Serri, jefe de la Defensoría Penal Mapuche, anunció que insistirán en “la necesidad de tener conocimiento cabal de la prueba” en el marco de la preparación del juicio oral que se debe seguir desarrollando.

“Lo relevante a nuestro juicio de este fallo es que la Corte Suprema sí hace distingo y estima que aquí hay una colisión de derechos. Por un lado, el derecho de nuestro defendido de conocer la identidad de las personas que declaran en su contra y por otro lado el derecho de dar protección a las víctimas. En ese escenario, la Corte señala que prefiere dar protección a las víctimas en desmedro de este derecho de nuestro defendido, pero envía un mensaje bastante claro a los tribunales que conocerán del caso señalando que una eventual sentencia condenatoria no podrá fundarse en el solo relato de alguno de estos testigos reservados”, destacó el abogado.