Los alcances legales de la fiscalización de la Seremi en las casas
Código Sanitario permite que la autoridad de Salud ingrese sin autorización judicial a un domicilio para controlar los aforos.
Artículo 155 del Código Sanitario. Esa es una de las normas legales que invocará la Seremi de Salud para realizar fiscalizaciones en hogares para estas Fiestas Patrias cuando exista oposición de los habitantes para ingresar a casas para fiscalizar los aforos permitidos.
La seremi de Salud Metropolitana, Paula Labra, ha dicho que “podemos ingresar, y si la persona se niega a dejarnos entrar, nosotros podemos hacer una resolución de allanamiento”.
Los procedimientos de la Seremi se harán cuando exista una denuncia o sospechas de infracciones sanitarias. Labra precisó que los funcionarios deben portar sus credenciales, con nombres, firmas, y sus chaquetas del organismo.
El ministro del Interior, Víctor Pérez, en tanto, afirmó que “en los temas de pandemia, la autoridad de salud no tiene restricciones, porque lo que está cuidando es la propagación de un virus”.
¿Cómo lo hará la autoridad sanitaria? El Código Sanitario establece que “la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados”. Luego, agrega que “cuando se trate de edificios o lugares cerrados, deberá procederse a la entrada y registro previo decreto de allanamiento del director general de Salud, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
El abogado experto en derecho público Cristóbal Osorio asegura que esta es una facultad muy común y utilizada por las seremis y que adquiere mayor relevancia en una alerta sanitaria. “La importancia del ejercicio de la función pública y el allanamiento de recintos privados no solo cumple un rol en pandemia. Todos los días en materia medioambiental puede ocurrir que se tenga que fiscalizar a una empresa, y si no existiera el auxilio de la fuerza pública la autoridad no podría adoptar medidas”, dice Osorio.
Por su parte, el abogado administrativista Luis Cordero agrega que esta norma debe complementarse con un tratado internacional, el Reglamento Sanitario Internacional, que fue ratificado por Chile en 2008. Ese tratado establece que “no se pueden utilizar competencias sanitarias con fines de policías ni de seguridad del Estado”.
Cordero, a su vez, agrega otro elemento: “Lo más importante es el levantamiento del acta. La persona debe tener claridad de lo que se está poniendo en el acta. Por lo tanto, si tiene alguna observación, le tiene que pedir al funcionario que deje constancia”.
Este martes, el INDH anunció que oficiará a la autoridad sanitaria consultando la legalidad de esta medida.
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