Los principales y duros mecanismos que establece la ley de responsabilidad parental y el efectivo pago de pensiones de alimentos
Con votación unánime, este miércoles se despachó a ley el proyecto que busca asegurar el pago oportuno de pensiones alimenticias a través de cuentas bancarias, instrumentos financieros y cuentas de ahorro previsional voluntario del deudor. La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, celebró su aprobación: “Hemos logrado poner el bien común de las mujeres en el centro y en este caso también el de la niñez y adolescencia”.
Con el retiro del 10% de los ahorros previsionales, como medida para afrontar la pandemia, se evidenció una realidad conocida, pero poco tomada en cuenta en Chile: sólo el 16% de las pensiones de alimentos son pagadas de forma efectiva, situación que afecta a mujeres, niños y adolescentes que no cuentan con recursos para su manutención.
Si bien a fines de 2021 el gobierno aprobó la Ley de Registro Nacional de Deudores (RND), que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de pensiones, esta aún no entra en vigencia.
En este sentido, y en modo de complementación del Registro Nacional, el gobierno ingresó al Congreso en mayo pasado el proyecto sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deuda de alimentos, iniciativa que busca establecer un mecanismo de pago permanente de la pensión que mantiene el padre con uno o más hijos/hijas o de la deuda si el progenitor se atrasara en su cancelación. Además de que el Estado asuma el rol de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que el adeudado tenga.
Este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto, con 136 votos a favor, quedando así listo para convertirse en ley, pues el 9 de agosto había sido aprobado en el Senado.
Dentro de la sesión, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, agradeció a los sectores de oposición y oficialismo del Congreso por el apoyo en torno al proyecto, puesto que este “solo tuvo votaciones unánimes” en toda su tramitación: “Hemos logrado poner el bien común de las mujeres en el centro y en este caso también el de la niñez y adolescencia”.
¿Cómo funcionará esta nueva medida?
En caso de que un padre no pague una mensualidad de pensión, se podrá solicitar al tribunal -en donde consta la deuda- que ordene el pago de esta a través de los fondos que el deudor mantenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
Si el deudor llegase a acumular tres mensualidades, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal podrá ordenar el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de cotizaciones obligatoria del deudor. Esto se ejecutará en caso de que el alimentante no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si estos son insuficientes para el pago total de la deuda.
Eso sí, hay algunas limitantes: si el deudor se encuentra a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta; si se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta, y si se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.
Este proyecto también podrá intervenir sobre la demanda de alimentos: en caso de que se presenten antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el padre de los menores esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser revocada si la deuda se salda.
Asimismo, podrá regular las garantías para el pago de las pensiones de alimentos. En el caso que corresponda, el juez deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria con una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual).
Adicionalmente, esta ley inhabilita a las personas que tengan una inscripción vigente en el Registro de Deudores a ejercer los cargos públicos de gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal.
Según datos 2020 del Poder Judicial, el 84% de los hombres demandados por causas de alimentos no paga la pensión fijada, lo que significa que 70 mil niños, niñas o adolescentes no reciben lo que por ley les corresponde para su diario vivir.
El presente cuerpo legal entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la ley que crea el RND de pensiones de alimentos. A fines de julio, tanto la ministra de la Mujer, Antonia Orellana, como la de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, firmaron el oficio que inicia el enrolamiento de más de 700 instituciones públicas y privadas en el Registro Civil, con la finalidad de automatizar la recolección y consulta de información que estará disponible en el RND.
Así, se contempla que dicho registro comience a estar vigente desde noviembre de 2022.
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