ME-O a un paso de recuperar sus derechos políticos: TC acoge requerimiento de exasesor y establece que es inconstitucional suspender el derecho a voto a quienes han sido acusados por la fiscalía

ME-O

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional acogió la pretensión de Cristián Warner, por lo que el periodista podrá recuperar sus derechos políticos y ciudadanos. Decisión podría ser un precedente para el mismo requerimiento presentado por el excandidato presidencial y líder del PRO.


Cristián Wagner se encuentra a un paso de recuperar sus derechos políticos.

Esto debido a que el Tribunal Constitucional acogió, en fallo unánime, un requerimiento presentado por el exasesor de Marco Enríquez Ominami con lo que busca declarar inconstitucional la norma que lo restringe de sus derechos políticos en medio de la investigación que el Ministerio Público lleva en su contra.

La decisión del TC podría beneficiar a Ominami y transformarse en un precedente, debido a que el líder del PRO presentó un requerimiento en la misma línea y fue declarado admisible por dicho organismo a comienzos de este mes. En este último, el Tribunal Constitucional aún no ha emitido un pronunciamiento.

“La decisión del Tribunal Constitucional que acabamos de conocer hace un par de horas, que de manera unánime, diez votos a cero, señala la inconstitucionalidad de la norma que priva de los derechos políticos a personas que han sido simplemente acusada por el Ministerio Público, es fundamental y es clarísima, no admite ninguna discusión”, señaló el abogado de ME-O, Ciro Colombara, tras conocerse el fallo del TC.

El legista explicó que esto “significa que a partir de ahora, no sólo en este caso, sino que en todos, el Servel no podrá impedir que se inscriban que candidatos que estén siendo objeto de persecución, que es el caso, y que no hayan tenido la oportunidad de defenderse ante los tribunales de justicia”.

“Desde esa perspectiva, estamos muy satisfechos con la decisión, no teníamos ninguna duda porque jurídicamente no hay discusión sobre lo que estamos señalando, el estándar del derecho internacional de los derechos humanos es muy claro al respecto y hay sentencia de la Corte Interamericana Derecho Humano. No teníamos ninguna duda, por lo tanto, de que la decisión del Tribunal Constitucional iba a ser favorable a nuestra posición. Pero evidentemente, este caso o esta decisión, sienta un precedente también para los demás casos”, agregó.

El 14 de junio comenzó el juicio oral contra Marco Enríquez-Ominami y Cristián Warner, acusados de delitos tributarios y fraude al fisco, en el marco del caso OAS. El Ministerio Público acusa al líder del PRO y ex candidato presidencial de rendir ante el Servel gastos electorales presuntamente irregulares.

No es el único caso que el líder del PRO tiene pendiente. En el caso SQM, en que se investigaron aportes irregulares de la minera no metálica a campañas políticas, también tiene calidad de acusado.

Recurso ante la Corte de Apelaciones

Por otro lado, ME-O solicitó la Corte de Apelaciones que dé a conocer la resolución por un recurso de protección contra el Servel que le permitiría votar y ser candidato.

A través de sus abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, el fundador del PRO envió una solicitud al tribunal de alzada para que falle respecto al recurso con el que busca recuperar sus derechos como ciudadano y su derecho a voto.

“Venimos a solicitar se falle el presente recurso de protección, en atención que ha transcurrido el plazo de dos días hábiles dispuesto en dicha noma para fallar el recurso”, dice la solicitud presentada este jueves ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En el escrito se argumenta que se “ha vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, consagrado en el artículo 19 N° 3”, por lo que, “el plazo aplicable para fallar el presente caso es de dos días hábiles, el que ya trascurrió latamente”.

Además, según argumentó ante el tribunal, la decisión responde a la orden del Servel de no permitirle la inscripción de su candidatura a primarias para la nominación al cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas, por “considerar erróneamente que el recurrente, supuestamente, habría perdido la calidad de ciudadano con derecho a sufragio”.

El recurso agrega que el fundador del PRO “no está condenado”, argumentando que la suspensión a la que se alude es por estar investigado por delitos que “merecen pena aflictiva”.

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