“Nos da la tranquilidad para retomar nuestras vidas”: pacientes valoran publicación de ley que garantiza el olvido oncológico
Aunque ya estaban de alta, diversos pacientes advierten que el haber padecido cáncer los condicionó al momento de contratar una póliza para un seguro de vida, de salud o para la solicitud de un crédito hipotecario e inclusive de consumo. Sin embargo, este miércoles se publicó en el Diario Oficial la norma que permite garantizar la no discriminación financiera, lo que es valorado por personas recuperadas.
En 2020, a tres años de haber sido dado de alta de un sarcoma de Ewing -un tipo de cáncer que se produce en los huesos-, Rodrigo Abbet decidió solicitar un crédito hipotecario. Y aunque reunía las condiciones necesarias para obtenerlo, el banco no se lo otorgó por razones médicas. “Tenía la motivación para comprarme una casa y que me la hayan negado por un tema de salud que había ocurrido hace tiempo me dio rabia e impotencia, porque lo sentí injusto”, dice.
Abbet cuenta que esta no era la primera vez que pasaba por un situación así, pues ya había vivido algo similar cuando consultaba por seguros. Asimismo, sabía que otros pacientes habían pasado por lo mismo y no solo en ámbito financiero, sino que también en el laboral. “Uno siempre le tiene miedo a la recaída, pero que el sistema castigue por eso, da impotencia”, dice.
Sin embargo, desde este 14 de febrero eso cambió, pues ese día fue publicada en el Diario Oficial la ley que consagra el derecho al olvido oncológico, norma que garantiza que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera ni laboral una vez superada la enfermedad. Para eso, la nueva norma modifica la Ley Nacional del Cáncer, agregando un artículo relativo al derecho al olvido oncológico.
“Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaído posterior”, dice la ley firmada por el Presidente Gabriel Boric y la ministra de Salud, Ximena Aguilera.
Cuando lleva un año de remisión de su cáncer de mama, Carolina Meza vivió un problema similar. De hecho, cuenta que “a mí me habían otorgado el crédito hipotecario, incluso me habían dado hasta el monto, y cuando tuve que hacer la declaración de salud vino el problema. Me hicieron mandar la ficha clínica completa para después decirme que me quitaban el crédito por preexistencias”.
“Verse en desventaja frente al resto por una enfermedad que no buscó y que es una circunstancia que va más allá de uno da rabia”, agrega Meza.
Celia Lagos fue diagnosticada en 2018 con cáncer de mama y relata que “siempre me llamaban para ofrecerme créditos de consumo, pero cuando empezaban con las preguntas de rigor y se daban cuenta que tenía cáncer, me decían que no podía optar, aunque fueran montos y plazos pequeños. Y esto continuó, incluso con el alta ya dada”.
Además, Lagos cuenta que para atenderse debía viajar constantemente de Temuco a Santiago, lo que hizo que aparecieran nuevos gastos, como traslados y estadías. En ese contexto, agrega que “aunque yo tenía seguro, aparecieron otros costos y había que endeudarse para tratarse, pero quienes tenemos cáncer no podemos acceder a los préstamos, entonces no queda otra opción más que vender. Inclusive hay quienes hemos tenido que pedirle a familiares o amigos que tomen nuestros créditos para solventar los gastos”.
Ahora, con la ley vigente se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos cinco años desde el alta. Además, tras este mismo plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro. Incluso, su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción, así como su subsanación.
Abbet afirma que contar con este derecho “es un tremendo avance para nosotros, pues nos da la tranquilidad para retomar nuestras vidas y tener proyectos. El cáncer puede ser una enfermedad no letal, entonces no hay que estigmatizar a los pacientes, y el hecho de tener la ley publicada les permite a las personas tener una oportunidad real para continuar”.
Lagos coincide en que “es un gran paso, pero no es suficiente. Hay que seguir trabajando y mirando las necesidades de los pacientes”.
Asimismo, la directora ejecutiva del Centro de Prevención y Control de Cáncer (Cecan), Carolina Goic, señala que “este es un paso muy relevante en el espíritu de la Ley Nacional del Cáncer para eliminar una discriminación muy injusta para los sobrevivientes de cáncer (...) Ahora es muy importante la difusión, educar a los pacientes al respecto y vigilar que se cumpla la normativa y en eso por supuesto que vamos a seguir acompañando”.
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