Por presentación de “prueba ilícita”: Tribunal dicta fallo absolutorio de acusados por incendio en estación de Metro

Juzgado

"No solo las especies incautadas se tornan ilícitas sino que las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, como los peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios determinados como ilícitos", señaló el tribunal.


El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó hoy –martes 10 de noviembre– la sentencia absolutoria de Daniel Benjamín Morales Muñoz (35) y su sobrino B.E.S.M. (16), acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio de la estación Pedrero del Metro en el contexto de manifestaciones ocurridas el 18 de octubre.

La semana pasada el tribunal decidió absolver a los acusados y dejarlos en libertad. El menor pasó casi seis meses detenido mientras que su tío cerca de 10 meses. El Ministerio Público solicitaba una pena de 20 años de presidio para el adulto, y 10 años de internación provisoria para el menor. Ahora ambos quedaron en libertad.

En la sentencia dictada hoy, el tribunal -integrado por los magistrados José Pérez Anker (presidente), María Elizabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa (redactor)- determinó que “estos juzgadores, por mandato legal están obligados a examinar la prueba que precede con tal rigurosidad que no quede duda razonable alguna respecto a su licitud, suficiencia y credibilidad y, frente a este trascendental principio de seguridad jurídica su labor, al efectuar el análisis de ella, debe tener en consideración  que la prueba que se incorpora a juicio se haya obtenido sin vulnerar garantías fundamentales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile y que, por mandato de la misma Constitución nos obligan; y que esa prueba alcance los estándares de convicción exigidos para dar  por acreditado un hecho punible”.

En esa línea, se señaló que “atendido lo expuesto en los fundamentos que preceden, al haber los funcionarios policiales ejecutado actuaciones que no se corresponden con lo que imperativamente les impone la Ley, menospreciando la importancia que tiene, entre otras actuaciones, la ‘cadena de custodia’, para asegurar el cumplimiento de una prueba fidedigna y que no admita duda ni reparos, para poder el Tribunal tener por cierto y acreditado lo que la evidencia contiene, tornan aquellas en ilícitas, misma calidad que tiene, producto de  la contaminación, toda la  prueba que de ella deriva, esto es, como ya se dijo en los motivos anteriores, aquellos medios probatorios que se trajeron a juicio para acreditar también la participación de uno de los acusados, el adolescente, en otro ilícito; y no solo las especies incautadas se tornan ilícitas sino que las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, como los  peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios determinados como ilícitos (…). Por lo expuesto, el tribunal no puede entrar a validar la prueba rendida que, como ya se estableció, constituye una evidencia ilícita”.

Por último, el tribunal determinó al pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al querellante Ministerio del Interior y al querellante Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.. En el aspecto civil, se condenó al pago de las costas a la empresa.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.