Superintendencia de Salud instruye a isapres a suspender el cobro en planes a cargas de nonatos y menores de dos años

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Desde la entrada en vigencia de la circular emitida por la institución, en marzo de este año, el superintendente Víctor Torres advirtió que "las isapres deberán notificar al empleador de la persona afiliada el precio que resulte luego de aplicar la suspensión del cobro para que se haga la rebaja respectiva”.


Dando cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, una circular emitida este viernes por la Superintendencia de Salud (SIS) instruyó a las isapres a suspender los cobros de precio del plan de salud por las cargas nonatas y menores de dos años de edad, a partir de marzo de este 2024.

Al respecto, el superintendente de Salud, Víctor Torres, recordó que el máximo tribunal estableció, en su fallo sobre Tabla de Factores, que las isapres “no podían considerar a los nonatos y menores de 2 años en el cálculo del costo de los planes de salud de las y los afiliados y, por eso, esta circular establece las modificaciones administrativas correspondientes para hacer efectivo lo dictado”.

“Esta suspensión del cobro rige, según dicha sentencia, desde las cotizaciones que corresponden a la remuneración del mes de diciembre de 2022 y esta medida beneficiará a las personas afiliadas tanto con cargas nonatas y menores de 2 años que se encontraban inscritas en los planes de salud a diciembre de 2022, como a las que se incorporaron con posterioridad a esas fechas”, agregó.

Así, desde la entrada en vigencia de dicha circular -en marzo de este año- “las isapres deberán notificar al empleador de la persona afiliada el precio que resulte luego de aplicar la suspensión del cobro para que se haga la rebaja respectiva”.

Las isapres también deberán informar a los cotizantes, a través del correo electrónico registrado en la institución, la aplicación de la suspensión del cobro, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la entrada en vigencia de la circular.

Eso sí, los cobros no podrán ser exigidos o realizados de manera retroactiva, una vez que la persona beneficiaria cumpla dos años de edad. Respecto a eventuales devoluciones, Torres detalló que “el cálculo de las posibles restituciones y, su forma de pago, serán regulados en una circular posterior”.

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