Suprema declara ilegal actuar de la PDI al negar ingreso a Chile de 62 haitianos

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Inmigrantes haitianos esperando a sus familiares en el Aeropuerto de Santiago, en 2016. Foto: José Luis Muñoz

Máximo tribunal desacreditó argumentos policiales e indicó que derecho internacional impide "expulsiones colectivas".


La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por el Movimiento de Acción Migrante a favor de 62 ciudadanos haitianos a quienes la PDI impidió su ingreso a Chile por considerar que no cumplían con la normativa migratoria. De acuerdo al tribunal, el actuar de la policía fue "ilegal" y ordenó que no se repitiera esta situación.

De acuerdo a los antecedentes del caso, el grupo de extranjeros arribó el 2 de marzo al aeropuerto de Santiago en un vuelo de la compañía LAW provenientes de Puerto Príncipe. No obstante, no lograron ingresar.

De acuerdo a lo que informó el Departamento de Extranjería y Policía Internacional a la Corte de Apelaciones de Santiago, la decisión se fundó dado que los afectados declararon hechos falsos sobre su calidad de turista, al presentar reservas inexistentes de hoteles (ver nota secundaria). Además, se les acusó de no portar dinero suficiente para su permanencia en Chile, no acreditar fehacientemente su permanencia en el país al exhibir pasajes sin confirmar fecha de regreso y, por último, no poseer vínculos familiares en Chile.

Finalmente, tras cuatro días de espera por problemas logísticos de la compañía aérea, las personas fueron reembarcadas el 6 de marzo de regreso. La negativa a ingresar no sólo afectó a este grupo, sino que corrieron la misma suerte otras 130 personas provenientes de la isla.

Argumentos

La decisión del máximo tribunal revirtió un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado este recurso de amparo.

Entre los argumentos considerados por la Segunda Sala de la Corte Suprema, está que Chile suscribió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y aseguró que este "prohíbe las expulsiones colectivas, es decir, la salida obligatoria de grupos de extranjeros sin que exista un examen individual".

Con relación a lo dicho por la PDI, el tribunal aseguró que no es posible definir la insuficiencia de dinero para su permanencia en Chile "al no estar definido por la ley". Además, rechaza como causal "no acreditar vínculos familiares (...), por ser contradictorio con la calidad de turista que se invocó".

"La actuación de los funcionarios de la PDI (...) fue ilegal y se dispone que adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados", sentenció la Corte Suprema.

Desde el Movimiento de Acción Migrante, su secretario ejecutivo, Eduardo Cardoza, advirtió que la decisión "es absolutamente clara en cuanto a que esto no puede repetirse en la forma en que se produjo".

La diputada Paulina Núñez (RN) defendió lo realizado por la policía y cuestionó la resolución, e indicó que "lo que trata de hacer la PDI, sabiendo que los migrantes no vienen como turistas, es tratar de exigir al menos que ellos acrediten esa calidad (de turista). Después de esto no le pidamos a la policía que actúe en la frontera, si luego recibirá esta respuesta de los tribunales.

Para Pablo Valenzuela, director ejecutivo del Servicio Jesuita al Migrante, "el fallo aclara que aquí no ha habido permisividad, sino discrecionalidad. Donde hay criterios muy distintos dependiendo del origen de la persona".

Consultados por este hecho, desde la Subsecretaría del Interior no entregaron una versión sobre la resolución.

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