Suprema revoca fallos de la Corte de Iquique sobre expulsión de migrantes y Galli asegura que demuestra que “hemos actuado conforme a la ley”

El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli.
El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli.

“Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida", argumentaron los jueces de la Segunda Sala del Máximo Tribunal en tres de las cuatro sentencias que fueron anuladas. Solo un recurso fue ratificado y decía relación con un ciudadano venezolano que tenía familiares en Chile.


“La Corte Suprema revocó los fallos de la Corte de Apelaciones de Iquique que había acogido recursos de amparos de ciudadanos extranjeros que fueron expulsados por la Intendencia regional”, determinación que “expresamente señala que hemos actuado conforme a nuestra atribuciones conforme a la ley y la Constitución y, además, dando cumplimiento a la ley migratoria”.

Con esas palabras, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, valoró la decisión del máximo tribunal de revocar 3 de los 4 recursos de amparo interpuestos en la Corte de Apelaciones de Iquique a favor de un grupo de inmigrantes, quienes estaban entre las más de 80 personas expulsadas en pasado 10 de febrero en un vuelo de la FACh.

Según consta en los tres fallos revocados por la Segunda Sala de la Suprema –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Raúl Eduardo Mera, Jorge Luis Zepeda, Miguel Eduardo Vázquez y el abogado (i) Jorge Lagos– el gobierno actuó dentro de sus atribuciones al ordenar la salida de Chile de los migrantes.

“Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley”, señalaron los jueces en sus sentencias.

Las decisiones del máximo tribunal, sin embargo, fueron acordadas con dos votos en contra: los ministros Zepeda y Vásquez.

“Creemos especialmente relevante comunicar a aquellos ciudadanos extranjeros que la forma de ingresar a nuestro país es hacerlo regularmente, quienes lo hacen clandestinamente arriesgan su patrimonio y su vida muchas veces, pero además obligan a Chile a iniciar procesos de expulsión”, enfatizó Galli al comentar el fallo.

En tanto, la misma Segunda Sala del Máximo Tribunal decidió ratificar el recurso de amparo ante el tribunal de alzada de Iquique presentado por parte de un ciudadano venezolano que cuenta con vínculo familiar estable en Chile.

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