TC declara inadmisible recurso de general (R) Fuente-Alba que buscaba paralizar la investigación de Rutherford

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El general en retiro está siendo indagado por la jueza por malversación de caudales públicos en el marco del caso “Fraude en el Ejército”.


De forma unánime, la Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado por el excomandante en jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, que buscaba suspender la investigación que lleva en su contra la ministra Romy Rutherford.

Fuente-Alba, quien está siendo indagado por la jueza por malversación de caudales públicos en el marco del caso “Fraude en el Ejército”, interpuso la semana pasada un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, al cuestionar la legitimidad de la labor de la ministra Rutherford.

En el recurso presentado por el exjefe castrense se indica que la designación de un ministro en visita extraordinario para la causa que ve el Segundo Juzgado Militar de Santiago “se han infringido expresas normas orgánicas y de funcionamiento del Juzgado Militar, confundiendo -en la práctica- las facultades que le son propias a un juzgador de primera instancia (el/la Ministro/a en Visita) y las de un funcionario encargado de la indagación de los hechos materia del proceso criminal (el fiscal Militar) ante la cual se tramita dicha causa”.

Al respecto, afirma que la designación de la ministra Rutherford como ministra en visita extraordinaria “altera gravemente el debido proceso previsto por la ley, al punto de modificar la estructura orgánica y funcional que la Justicia Militar tiene para conocer y juzgar los hechos sometidos a su jurisdicción, atentando en contra de la garantía del juez natural y a la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales”.

Sin embargo, la Primera Sala del TC estimó que el recurso no estaba suficientemente fundado y que la norma que se buscaba impugnar no es decisiva para la resolución del asunto.

“No resulta posible verificar en autos una vulneración a la Constitución con argumentaciones suficientemente estructuradas”, indica la resolución del TC, Que, donde se agrega que “a mayor abundamiento, debe destacarse que la norma reprochada no incide en el proceso penal en curso contra el requirente”.

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