Una serie de acciones judiciales son las que ha presentado los últimos días, el ahora exgeneral director de Carabineros, Ricardo Yáñez, con el fin de postergar la audiencia de formalización en su contra programada por el próximo martes 1 de octubre. La última de estas fue realizada este sábado, luego de que ingresara una apelación ante la Corte Suprema.

Esta última acción presentada por la defensa del exgeneral, quien renunció a su cargo este viernes, es para apelar a la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de ayer, la que declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por los abogados del general (r), Jorge Martínez y Nicolás Oxman. Negativa del tribunal que terminó sellando la salida de Yáñez de Carabineros ante el denominado “criterio Tohá” del gobierno, el cual sostenía que las autoridades que serán formalizadas deben dejar su cargo.

La presentación de la defensa de Yáñez ante el máximo tribunal se suma a los otros intentos judiciales que durante la semana ingresó la otrora máxima autoridad policial. Su defensa intentó, inicialmente, pedir al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que se postergara la audiencia, lo que fue rechazado por el tribunal. Después se eso, ingresaron dos recursos de reposición ante la misma sede judicial, uno para revertir esa decisión y otro para solicitar una audiencia de cautela de garantía, el cual también fue rechazado. A lo que se sumó después el amparo en contra de esas decisiones.

Todo lo anterior, basado en el argumento, sostiene la defensa de Yáñez, en que el abogado que siempre ha llevado la causa, Jorge Martínez, está con licencia médica debido a un problema cardiaco. Por lo mismo, han sostenido que el hecho de que otro abogado lo represente afecta el derecho a defensa del general (r), por lo cual piden que postergue la audiencia en la que la Fiscalía Centro Norte le imputará delitos omisivos de apremios ilegítimos durante el estallido social.

Foto: Edwin Navarro / Aton Chile.

Yáñez recurre a la Suprema

La Corte de Santiago rechazó este viernes una de las últimas cartas que se jugaba judicialmente Yáñez, argumentando que el recurso de amparo presentado en contra de la negativa del tribunal a postergar la audiencia “no resulta esta ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido en el recurso” por encontrarse bajo la tutela del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

El recurso de apelación ingresado ante la Suprema por Martínez y Oxman, afirma que esa decisión y argumento “es del todo equivoca, y además limita de manera grave e injustificada el ámbito de aplicación de dicha acción constitucional”. Respecto al argumento sobre la tutela que tiene el tribunal sobre la decisión de rechazar la solicitud de postergación, el escrito apunta que aquello “no impide la revisión de la legalidad o razonabilidad de dicha decisión mediante el presente mecanismo constitucional; más aún cuando dicho órgano jurisdiccional, solo por dichas consideraciones, no está exento de incurrir en actos u omisiones que puedan afectar la libertad de las personas, en este caso concreto del amparado”.

Ricardo Yáñez en La Moneda. Foto: Edwin Navarro / Aton Chile.

A juicio de la defensa de Yáñez, según el escrito presentado ante la Suprema, la decisión del tribunal de alzada “también carece de un fundamento real, pues no se descarta siquiera la existencia de una amenaza a la garantía constitucional que fundamenta el respectivo amparo; por lo que puede sostenerse que se ha abstenido de un análisis de los antecedentes de hecho expuestos en el líbelo de esta actora, y única cuestión que correspondía realizar a dicha Corte para discernir sobre la admisibilidad de la acción constitucional en cuestión dado el rol tutelar que le correspondía sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado”.

Seguido de aquello, apunta que la resolución de la Corte “produce prejuicio o agravio, en tanto niega tutela judicial efectiva al amparado Ricardo Yáñez siendo procedente la acción constitucional interpuesta (...) se niega la activación de mecanismo idóneo para la revisión de la resolución pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y que resolvió ilegalmente y arbitrariamente mantener la fecha de la audiencia de formalización, no obstante lo manifestado por el Ministerio Publico quien no se opuso a lo solicitado por esta defensa, sino que estimó como plausibles los antecedentes allegados por la defensa”.

Por lo mismo piden que la Suprema revise el recurso, revierta la decisión de la Corte para que esta analice el recurso de amparo y además resuelva la orden de no innovar que contiene este, la cual solicita que se suspenda la audiencia del próximo 1 de octubre.