Villa San Luis: Corte de Apelaciones acoge recurso de protección de constructora
La acción legal fue deducida en contra del Ministerio de Educación, organismo que declaró monumento histórico a las obras que se mantienen en pie del referido complejo habitacional de Las Condes.
En fallo unánime la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. en contra del Ministerio de Educación que había declarado monumento histórico un sector de las Villa San Luis, en Las Condes.
La séptima sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Javier Moya, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Óscar Torre, estableció "el actuar arbitrario e ilegal" de citado ministerio al no notificar a la empresa constructora del proceso de declaración de monumento nacional, en la categoría de histórico, del antiguo complejo habitacional.
Al respecto, el dictamente de la Corte de Apelaciones de Santiago manifiesta "que, sin entrar a los derechos de fondo que el recurrente invoca a los efectos de sostener la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo impugnado mediante esta acción cautelar, cabe establecer que es una garantía del procedimiento administrativo oír a las partes interesadas en la materia involucrada en la decisión entregada a la competencia de la autoridad respectiva, conforme se establece en el artículo 21 de la Ley N° 19.880".
Luego el fallo tribunal sostiene que "si se transgrede este principio de oír a las partes interesadas en una materia de interés público -como ocurre en la especie-, se desconoce la garantía del artículo 19 número 2° de la Constitución Política, referido a que 'ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias', norma que implica dar un igual trato a quienes tengan un legítimo interés involucrado en el caso, de manera tal que omitir su citación en el procedimiento administrativo ha causado una lesión a la esfera de intereses de la recurrente que debe ser corregida en esta sede, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan en la materia dentro de la competencia legal que corresponde al Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Educación".
Medida cautelar
Dentro del dictamen de la Corte de Apelaciones se precisa que "como medida cautelar y con la finalidad de resguardar la decisión final que adopte el Consejo de Monumentos Nacionales en su oportunidad y el Ministerio de Educación, con relación a la situación del inmueble que ha sido objeto de declaración de monumento histórico, habrá de disponerse asimismo que no podrá ejecutarse la Resolución de demolición N° 83 ordenada por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Las Condes, de 23 de junio de 2017, hasta en tanto no se resuelva lo pertinente ante los órganos del Estado indicados".
Por último, el tribunal de alzada concluye que "se acoge el recurso de protección interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A. en contra del Decreto N° 135 del Ministerio de Educación, el que se deja sin efecto por los motivos señalados, y se retrotrae consecuentemente el procedimiento administrativo radicado ante el Consejo de Monumentos Nacionales, que ha tenido por objeto resolver la solicitud de declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la Villa San Luis de Las Condes, (...) a la fase de oír a los interesados, fijando un plazo o término de comparecencia para estos fines".
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