El 6 de septiembre de este año, una mujer de 41 años oriunda de la Región de Valparaíso estampó la denuncia que hoy ha vuelto a dirigir las miradas en torno a La Moneda, específicamente sobre el Presidente Gabriel Boric.

Bajo el título de que el Mandatario habría difundido registros de imágenes privadas y señalando que existió una falta de acoso sexual que también consagra el Código Penal, la mujer generó que la Fiscalía Regional de Magallanes iniciara pesquisas en torno al frenteamplista.

“La Fiscalía está investigando una causa que se inició en el mes de septiembre de 2024 por el delito de difusión indebida de imágenes íntimas. La víctima realiza una denuncia en contra del señor Presidente de la República, Gabriel Boric, quien está como imputado en la causa. Esta causa se encuentra en calidad de desformalizada, con diversas diligencias pendientes”, confirmó durante la mañana de este martes el fiscal regional Cristián Crisosto.

Junto con esto, el persecutor también afirmó que “desde el día uno se ha ofrecido a la víctima atención y asesoría en todas las actividades de la causa”.

Y es que más allá de que los hechos denunciados se acrediten o no por medio de la indagación, como manifiesta el abogado Jorge Fiol, académico de la Universidad Finis Terrae y litigante en materia penales, esa es una de las misiones que debe cumplir la entidad hoy comandada por Ángel Valencia, como lo establece el artículo 78 del Código Penal.

Misma labor, agrega el penalista, le compete al Ministerio de la Mujer. “En el caso del Ministerio de la Mujer tanto su Ley Orgánica (Ley 20.820) como la ley 21.675 sobre violencia contra la mujer, establecen obligaciones de promoción, protección y apoyo de mujeres víctimas de violencia”, complementó.

“Claramente el Ministerio de la Mujer debería brindar apoyo a cualquier víctima que señale haber sido víctima de una conducta intimidatoria (en este caso la pregunta difusión de imágenes íntimas). La prestación psicológica o legal no debiese estar condicionada a la efectividad o no de los hechos y a su persecución penal”, indicó.

De esta forma, consultados sobre medidas adoptadas, desde el Ministerio de la Mujer aseguraron a este medio: “En una primera instancia se chequeó que el Ministerio Público le hubiera ofrecido asistencia de su Unidad de Atención de Víctimas, ya que al haber sido una denuncia inespecífica, no estaba claro si el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, tenía competencia. Ya con más antecedentes, tomamos contacto con la Fiscalía para verificar que la denunciante tenga acceso a la oferta estatal disponible, y a través de esta institución, ponemos a disposición la atención jurídica y psicosocial, a las cuales cualquier mujer puede acceder. Este es un rol es institucional y respondiendo a nuestro deber, nos hemos coordinado con las instituciones intervinientes”.

“Es relevante destacar que cualquier mujer, independientemente de haber presentado una denuncia formal o no, puede acceder a la atención psicosocial y/o jurídica que ofrece nuestro Ministerio a través de SernamEG. Estos servicios están diseñados para brindar apoyo integral en contextos de violencia de género, garantizando un espacio seguro y confidencial para todas quienes lo necesiten. En los casos en que las denuncias se presentan ante otras instituciones, y a diferencia de cuando las mujeres recurren directamente al servicio, a través de SernamEG se realiza un levantamiento de las acciones realizadas por las diferentes instituciones, para en coordinación con éstas poner a disposición de la denunciante los servicios”, complementaron.

Por el lado de la denunciante, eso sí, Jaime García, abogado que asesora a la mujer, descartó que se le esté brindando apoyo.

Los derechos de la denunciante

El abogado Gustavo Balmaceda, también académico de la Universidad Fines Terrae aseveró que “la protección y asistencia a las personas que denuncian hechos de connotación sexual está contemplada en el marco normativo chileno, particularmente en la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar, la Ley 20.609 (Ley Antidiscriminación), y las políticas públicas promovidas por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Aun cuando los hechos denunciados involucren a una figura de alto rango, como el Presidente, no debe perderse de vista que la denunciante goza de derechos fundamentales que el Estado está obligado a proteger, tales como la integridad física y psíquica, y la tutela judicial efectiva”.

“Desde una perspectiva de políticas públicas y derechos humanos, es recomendable que el gobierno garantice el acceso a atención psicológica para cualquier denunciante de hechos de connotación sexual. Esto no implica prejuzgar la veracidad de la denuncia, sino resguardar el bienestar emocional de la persona que decide someterse a un proceso que, por su naturaleza, puede ser altamente invasivo y desgastante”, agregó.

En los mismos términos, hizo presente que “es importante recalcar que la Convención de Belém do Pará, ratificada por Chile, obliga al Estado a actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, lo que incluye medidas de contención y acompañamiento que trascienden la investigación judicial propiamente tal. El acceso a atención psicológica no debe entenderse como una validación de los hechos denunciados, sino como una medida básica de protección frente al impacto de exponer una denuncia de esta naturaleza en el ámbito público”.

De igual forma, el penalista Santiago Fernández manifestó que “los organismos de gobierno deben operar como lo harían frente a cualquier denuncia de esta naturaleza sin hacer ninguna diferencia. Por lo que ha trascendido, la denuncia tiene un carácter personal en contra de Boric como ciudadano, no está implicado de ninguna manera su calidad de Presidente de la República. Siendo así, parece conveniente separar al hombre del funcionario y dejar que las instituciones operen con normalidad como lo harían frente a cualquier denuncia de esta naturaleza”.