Causa penal por errores en padrón electoral: fiscal Montes envía antecedentes al CDE
Ante eventuales responsabilidades penales, la Fiscalía Centro Norte decidió oficiar al organismo ante la aparición de antecedentes que involucran a funcionarios públicos y que sanciona la Ley electoral.
A pocas horas de iniciarse la investigación penal por errores en el padrón electoral, la Fiscalía Centro Norte decidió enviar los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE) organismo que interviene en los casos en que esté involucrada la responsabilidad de algún funcionario público.
Es así como hoy, según fuentes consultadas, diligencias de este caso ya están en manos de los representantes del fisco quienes deberán decidir si se querellan o no por estos errores.
Conocedores de la investigación sostienen que el Ministerio Público indaga eventuales responsabilidades en delitos contemplados en el artículo 53, número 3 de la Ley electoral. Esta sanciona al que "ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan".
Asimismo, la Fiscalía Centro Norte centrará sus pesquisa en otros tipos penales del mismo cuerpo legal que sostienen que, se sancionará "al que maliciosamente altere la información contenida en el Registro Electoral, en el Padrón Electoral, en los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragio, en las Nóminas de Inhabilitados y en los antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación y cualquier otro antecedente que pueda ser usado para conformar el Registro Electoral y sus actualizaciones" y al que "maliciosamente modifique el domicilio electoral informado por los electores al recibir solicitudes de éstos o cuando lo informen al obtener o renovar su cédula de identidad" (artículo 54, número 1 y 2).
En una última hipótesis que barajan los investigadores está el artículo 56 de la Ley Electoral que castiga a quienes "por negligencia extraviare documentos, solicitudes de cambio de domicilio electoral, solicitudes de acreditación de avecindamiento o destruyera información computacional que contenga antecedentes del Registro Electoral o del Padrón Electoral y de los Padrones de Mesas Receptoras de Sufragios, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo".
Esta norma sostiene que si "en la desaparición de estos efectos mediare dolo, los autores del hecho sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo, multa de una a tres unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos y oficios públicos".
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