El conflicto que enfrenta a "Cheetos" y "Gatolate" con el Fisco

gatolate

Una resolución de la Seremi de Salud metropolitana prohibió el uso del chita y del gato en el envoltorio. Sin embargo, la empresa se defiende.




"Cheetos" y "Gatolate" son dos snacks clásicos de la empresa Evercirsp, filial chilena de PepsiCo. Sin embargo, la firma sufrió un duro golpe tras una resolución de la Seremi de salud metropolitana, que cuestionó el uso de un chita y un gato en el envoltorio. Esto, en el contexto de la Ley de Etiquetado que prohíbe la publicidad de productos con sellos para menores de 14 años y que también impide el uso de figuras, como sucedió en el caso de los huevos de pascua sin conejo.

"Los elementos adicionales que se incorporan en los envases, el nivel de atracción que para los menores de 14 años pueden tener esos elementos o figuras, el tamaño de los elementos gráficos y su ubicación de manera destacada, la intencionalidad de dicha comunicación visual, los colores llamativos para los niños del envase, la figura y elementos que lo acompañan, en criterio de esta Secretaría no deja lugar a dudas que los productos alimenticios objeto del presente sumario atraen el interés de menores de 14 años", sostiene la resolución.

Sin embargo, a Evercrisp no le hizo gracia la resolución de la Seremi de salud. A juicio de la empresa, el organismo estatal no distinguió entre la "marca" (activo intangible de la comunicación corporativa) y la "publicidad", por lo que presentó una demanda contra el Fisco a fin de revertir esta decisión.

"Solicito se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en contra del Fisco de Chile (...) contra la Resolución excenta (sic) N° 3000 de fecha 24 de abril de 2017 dictada por el Secretario Regional Ministerial de Salud dr Carlos Aranda Puigpinos, acogerla a tramitación conforme a las normas de procedimiento sumario y, en definitiva, acogerla y que deje sin efecto la resolución impugnada, absolviendo a mi representada de las supuestas infracciones, revocando por ende las sanciones aplicadas y confirmando expresamente el derecho de Evercrisp para utilizar sus marcas figurativas en los envases de sus productos".

El argumento de la firma: "Las dos marcas figurativas cuestionadas (el gato y el chita) no son un signo cualquiera utilizado al azar por mi representada, sino todo lo contrario: corresponden a las figuras que esta parte ha utilizado desde largo tiempo para distinguir sus respectivos productos, lo que constituye, precisamente, una labor distintiva que se aleja de cualquier función publicitaria y que adicionalmente se encuentran debidamente registradas ante el Inapi".

"La Seremi simplemente miró el tipo de figuras contenidas en los empaques de los productos para calificarlas como atractivas para los menores y concluir por ello que son publicidad (...) la Seremi atendió al tipo de figuras olvidando que estas son marcas comerciales insertas en los productos mismos que están llamadas a distinguir (...) En otras palabras, la presencia o ausencia de una figura en la etiqueta de un producto no determina si un producto puede o no transformarse en publicidad", adicionó

"Este caso no constituye limitación legal del derecho de propiedad sino que más bien estamos frente a una 'expropiación' regulatoria, ya que se está vulnerando la esencia del derecho de dominio sobre las marcas", disparó.

Esta causa se encuentra alojada en el Segundo Juzgado Civil de Santiago y se encuentra en plena tramitación.

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