Contraloría delimita qué ahorros e inversiones deben declarar las autoridades
Según dictamen difundido ayer, se pueden excluir los APV, depósitos a plazo, cuentas corrientes y seguros. Sin embargo, el ente contralor instó a declarar voluntariamente esos instrumentos.
El próximo 31 de marzo, distintas autoridades de Estado deberán tener actualizadas sus declaraciones de patrimonio e intereses según la nueva Ley de Probidad en la Función Pública, promulgada en septiembre de 2016 en el marco de la agenda de probidad y transparencia.
A tres semanas de cumplirse el plazo, la Contraloría General de la República optó por precisar ciertos aspectos de la ley -que amplió exigencias de transparencia para quienes ocupan importantes cargos públicos-, en particular respecto de qué se interpreta por el concepto "valores" que se debe declarar y que está señalado en la letra f) del artículo n° 7 de la Ley n° 20.880.
Para ello, el órgano contralor evacuó ayer un dictamen en que se detalla qué tipo de ahorros e inversiones deben transparentar las distintas autoridades. Esto, según explicó el propio contralor Jorge Bermúdez en el escrito, luego de que el organismo recibiera una serie de consultas al respecto.
Y es que a partir de la puesta en vigencia de la nueva ley el número de autoridades y funcionarios públicos que deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses aumentará de 22 mil a 60 mil, adicionándose al Presidente de la República, ministros de Estado, parlamentarios y alcaldes, los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público, abogados de la Defensoría Penal, consejeros del Banco Central, miembros del Instituto Nacional de DD.HH., del Servicio Electoral, rectores y miembros de las juntas directivas de universidades estatales, así como ministros del Tribunal Constitucional, entre otros.
Según el dictamen emanado de la Contraloría, las distintas autoridades no están obligadas a declarar las cuentas y libretas de ahorro, como tampoco los Aportes de Pensión Voluntarios (APV) que no consistan en cuotas de fondos mutuos, ni los Aportes de Pensión Voluntaria Colectivos (APVC), ni los depósitos convenidos.
Del mismo modo, no se exige declarar los depósitos a plazo que no sean endosables, los saldos de cuentas corrientes, los seguros en general y los de vida con ahorro, ni tampoco los cheques y facturas.
Según la nueva ley, en su artículo 7° hace referencia a que se deben declarar "valores" contenidos en el inciso primero del artículo 3° de
la Ley N° 18.045. Este artículo define que el concepto de valores comprende "cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión", dice.
En ese sentido, según el análisis de la Contraloría, los planes de ahorro que deben ser declarados se acotan a aquellos que, por ejemplo, posean carácter de libre circulación o cesibilidad.
Informes a SVS y Segpres
En su documento, el ente regulador explica que para llegar a sus conclusiones se requirieron informes de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que indicó que los valores referidos deben cumplir tres requisitos copulativos: "Tratarse de un título de crédito o inversión, ser autónomo y abstracto, y ser transferible, es decir, debe gozar de libre transferibilidad y negociabilidad", dice el texto.
Se agrega que también se pidió un informe al ministerio Secretaría General de Presidencial, cuya respuesta coincidió con la de la SVS y agrega que "deben descartarse como valores las divisas, monedas extranjeras o contralor diferenciales".
Llamado a declarar todo
Pese a la precisión legal sobre el alcance que deben tener las declaraciones en relación con instrumentos de inversión, en los últimos párrafos del dictamen de Contraloría se insta a las distintas autoridades a declarar incluso aquellos items excluidos por el mismo análisis técnico.
"Nada obsta a que el sujeto obligado, en cumplimiento con el artículo 8°, inciso primero de Constitución Política de la República -que prescribe que 'el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones'-, y atendiendo que una de las finalidades de la Ley 20.880 es, precisamente, reflejar el real estado patrimonial de las autoridades y funcionarios como un medio para dar cumplimiento a la referida directriz, incluya en su declaración de intereses y patrimonio otros valores, antecedentes y datos relativos a su patrimonio, tales como los mencionados (en los párrafos precedentes)", concluye la Contraloría.
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