Corte condena a Servicio de Salud por negligente atención en parto en Temuco

<p>En 2005 una mujer perdió a su hijo, recién nacido, por una falta de atención oportuna de los funcionarios de un hospital de la Araucanía.</p>




La Corte de Apelaciones de Temuco condenó al Servicio de Salud de la Araucanía Sur a pagar una indemnización de $ 22 millones a una mujer cuyo hijo murió, a días de nacer, producto de la negligente atención en el parto que se le dio en el Hospital Regional Hernán Henríquez.

En fallo dividido los ministros de la Tercera Sala del tribunal establecieron que el servicio debe cancelar la indemnización a Mercedes Romero Guzmán, cuyo hijo Matías Lincolao Romero falleció, el 7 de septiembre de 2005, a raíz de una encefalopatía severa, según los ministros-por mala atención en el parto.

Sobre el monto de la indemnización, la sentencia define que "si bien es un hecho lamentable y doloroso la muerte del hijo para los actores, hay que fijar a modo de compensación, reparación y equiparación una suma de dinero que de alguna forma permita a los actores ser resarcidos con el daño moral causado".

El fallo es categórico en precisar que "el daño es grave, porque ha muerto un hijo y con ello, para todos los padres, se genera una expectativa de vida y plan de vida, no importando si la persona tiene 2 ó5 hijos con anterioridad; un hijo que se espera no tiene valor monetario posible (…)".

La investigación estableció que  la mujer concurrió a la unidad de emergencia del mencionado recinto hospitalario, el 28 de junio de 2005 siendo derivada a su hogar. De ahí en más asistió periódicamente al hospital, hasta el 1 de julio y solo el 18 del mismo mes se le practicó una cesárea que gatilló que durante el alumbramiento, el menor resultara asfixiado. Matías finalmente falleció el 7 de septiembre del mismo año.

"Estos daños fueron producto de la atención dada por el hospital a través de los funcionarios que en sus acciones cometieron falta de servicio ( no hay explicación científica que demuestre lo contrario. Además, si efectivamente se siguieron todos los protocolos el niño no debía nacer con asfixia y luego morir)", concluye la resolución.

Este fallo en favor de una usuaria del sistema de salud, se suma a una resolución, conocida en las últimas semanas en que se obliga al ministerio del ramo a cubrir el tratamiento gratuito a una paciente con cáncer terminal y otra que ordena a fonasa y a una isapre a costear el tratamiento de dos mujeres con cáncer de mamas.

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