Corte de La Haya define frontera marítima paralela desde el Hito Uno hasta 80 millas de mar y una línea equidistante hasta las 200 millas chilenas

<p class="bullet">La Corte Internacional de Justicia determinó que existía "un límite tácito" acordado entre las partes, y que definía frontera siguiendo el paralelo 1, extendiéndose hasta las 80 millas marítimas. </p><p class="bullet">Al mismo tiempo, argumentó resolver "de forma equitativa" al establecer una línea equidistante a contar de esas 80 millas, y que conlleva entrega de parte de la zona económica exclusiva de Chile.</p>




Luego de seis años, la Corte Internacional de Justicia de La Haya dio a conocer hoy el fallo del litigio entre Chile y Perú por la delimitación marítima entre ambos países.

La postura sostenida por Perú – país que levantó la acción ante la Corte en 2008– apuntaba a que la delimitación no estaba contenida en los tratados existentes entre ambos estados, y que los acuerdos remitirían sólo a explotación de recursos pesqueros.

En esta línea, Perú solicitó a la CIJ que estableciera la línea fronteriza a contar del Punto Concordia (punto 266), que se trazara una línea divisoria equidistante. Y, que en caso de que su petición le fuera denegada, se le concediera derecho soberano sobre un triángulo exterior de 28.696 km2.

Por otra parte, Chile contra argumentaba que los límites trazados habían sido respetados durante sesenta años, y que el acatamiento de los acuerdos existentes y establecidos por ambas partes, da cuenta de derecho sobre las zonas disputadas.

El fallo comunicado hoy por el Tribunal es de carácter inapelable, y en su esencia, determina que se mantiene el límite terrestre desde el Hito Uno hacia el paralelo. El cambio, es que éste define el inicio de la frontera marítima sólo hasta las 80 millas -y no hasta las 200- y que a partir de este punto se trazará una línea equidistante desde la línea de base de ambos países (VER DETALLE EN RECUADRO). 

Así, la corte acoge uno de los principales argumentos de la defensa chilena, en relación a la fijación del límite a partir del paralelo que pasa por el Hito Uno, permitiendo mantener la proyección marítima de Arica y sus derechos pesqueros. Sin embargo, al fijar la linea equidistante desde la milla 80, implicará la pérdida de derechos económicos chilenos para una zona de 22 mil kilómetros cuadrados.

Tras conocer el dictamen, el agente chileno Alberto van Klaveren dijo que si bien valoraba el reconocimiento del Hito Uno como punto de inicio de la frontera marítima, aseveró no comparten la decisión de reducir la extensión del límite trazado sobre el paralelo, hasta las 80 millas.

"La Corte Internacional de Justicia también ha efectuado una modificación del límite de 200 millas, reduciendo la extensión del paralelo. Lamentamos profundamente esta resolución que, en nuestra opinión, carece de fundamento", dijo.

Desde Perú, el agente Allan Wagner evitó referirse al contenido del fallo, argumentando que la primera impresión se dará a conocer desde Lima. Sin embargo destacó que "me siento orgulloso y honrado de haber presidido, en mi calidad de agente, un equipo de tan magnífica calidad y patriótica dedicación".

Dos horas después de conocerse el veredicto del tribunal internacional, los mandatarios de Chile y Perú realizaron vocerías simultáneas.

El Presidente Sebastián Piñera reafirmó que se acatará el fallo, aunque recalcó que se tratará de un proceso "gradual". En cuanto al contenido del dictamen, el jefe de Estado dijo que si bien valoran el reconocimiento de la frontera a partir del Hito Uno, existe una "discrepancia" con la resolución de que el límite sobre el paralelo se extienda sólo hasta las 80 millas.

En tanto, su homólogo peruano Ollanta Humala aseguró que La Haya concedió un "70%" de la petición peruana. "Podemos confirmar la victoria de la paz, que es de todos, del pueblo peruano", dijo.

INICIO DE LA LECTURA: CONTEXTO DE LA DEMANDA   

El presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, inicio a las 11 en punto la lectura del contexto con que el Tribunal debió trabajar para emitir su resolución.

En esa línea, el magistrado expuso los instrumentos utilizados, tanto por Chile como Perú, para avalar sus respectivas posturas.

En primer término, expuso que <strong>"Perú y Chile han hecho suyas posiciones fundamentalmente diferentes. Perú alega que no hay una frontera marítima convenida...y pide a la Corte que establezca una utilizando la equidistancia</strong>".

<strong>"Chile argumenta que el tratado de 1952 estableció una frontera, a partir del punto en que se inicia la frontera terrestre"</strong>, añadió, acotando que pide que se mantenga esa línea fronteriza, considerando también las 200 millas marítimas, sobre los cuales ha ejercido derechos marítimos.

PRIMERAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA

- Acuerdo de 1947

Tomka leyó que "la Corte considera que las proclamaciones de 1947 han de ser tomadas en cuenta sólo si los textos son prueba en la interpretación de las partes".

El Tribunal también hizo hincapié en que los tratados establecidos a mediados del siglo pasado se basan en un "lenguaje condicional". 

"A la luz de las declaraciones de 1947 y su naturaleza condicional, excluye la interpretación de las partes", se planteó.

La Corte precisa que ambas partes "acusaron recibo de los acuerdos, sin establecer una frontera...pasa la Corte a examinar si la declaración de Santiago de 1952 estableció frontera entre las partes".

- Tratado de 1952

Tomka acotó que el acuerdo expresa la intención de establecer a futuro una delimitación.

"En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de zonas marítimas podría indicar que los Estados parte tenían necesidad de una delimitación, la Corte llega al acuerdo que ni el artículo 1 ni el tercero hace referencia a las 200 millas marítimas", dijo.

El presidente de la corte agregó que "a la luz de lo expuesto, la Corte concluye que el significado del artículo 4 interpretado en su contexto, no va más allá de establecer acuerdo de las partes sobre zonas marítimas insulares.

"Contrariamente a lo alegado por Chile, la Corte establece que el acuerdo de 1952 no constituye límite", dijo.

- Convenio de 1954

El magistrado abordó luego que el primer párrafo del convenio sobre zona fronteriza marítima.

"De estos seis acuerdos o convenios, las partes prestaron verdadera atención al convenio complementario de 1954 y sobre la zona fronteriza marítima".

Tomka señaló posteriormente que La Haya "toma nota la Corte que el convenio sobre zona fronteriza marítima sigue en vigor".

A la par, el jurista afirmó que "dado el hecho de que diversos estados ponían en tela de juicio la declaración de Santiago de 1952, el objeto principal de dicho convenio era manifestar su reclamación de soberanía y jurisdicción en 1952".

- Construcción de faros de 1968 y 1969 : Ratificación del "acuerdo tácito"

El magistrado contextualiza con lo sucedido en 1968- 1969, cuando las partes (Perú y Chile) acordaron construir un faro en el Hito Uno.

El 26 de abril de 1968, tras comunicaciones entre el Ministerio de RR.EE de Perú y Chile, ambas partes firmaron un documento para llegar acuerdo en la instalación de hitos visibles en el mar.

La Corte considera que el propósito y alcance geográfico de esas disposiciones era limitado, cosa que reconocen las partes.

"Ambas partes reconocen ese hecho. No indican grado ni extensión de dicha frontera" , y que "sí es importante para la Corte es que ya hay acuerdos fronterizos, más allá de las 12 millas marítimas". "La Corte considera que esta es un frontera, para todos los efectos", se leyó.

- Declaración de 1958 y estadísticas de explotación de recursos pesqueros de Chile y Perú

Continuando con el detalle de su sentencia, la Corte también explicó que las cifras de explotación y captura de recursos pesqueros es un argumento relevante y considerado en la resolución.

En esa línea, Tomka cita que "el representante Perú (el ex canciller Enrique García Sayán), en apoyo de ese mismo límite de 200 millas náuticas, las partes habían delimitado un límite biológico".

Declaró que especies como el atún y el barrilete se pescaban a distancia de 80 millas de la costa…Chile se refirió ante la Corte sobre las estadísticas, para demostrar el grado de actividades pesqueras en los '50, con miras a demostrar los beneficios de la declaración a Perú de 1952.

Sin embargo, la Corte señaló que "las pruebas pesqueras no pueden ser determinantes en la delimitación de la frontera, si bien dan puntos de apoyo".

- Debate de las partes por delimitación marítima y plataforma continental 

El magistrado también refirió a otros tratados argüidos, que toman en base el principio de la reciprocidad, y que fueron enarbolados en el curso del litigio por ambos estados.

Tomka acotó que "la principal preocupación de los Estados era la defensa de las 200 millas frente a Estados terceros". Agrega que "el mar territorial no fue percibido como algo que iba más allá de las seis millas náuticas, o que se extendiera en una profundidad más allá de los 200 metros".

"La Corte observa que se respeta la postura de seis millas naúticas y derechos de reserva de pesca. El concepto de una zona económica exclusiva era algo que se acepta en el convenio de 1982". "La Corte considera que las pruebas a su disposición no le permite concluir que la delimitación marítima acordada se extendiera más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. La Corte ha estudiado los elementos de la práctica, ulteriores a 1952, que pueden ser de utilidad" se dijo.

- Análisis de la extensión de frontera 

Tomka se refirió a la adopción de Perú sobre la zona de 200 millas, cuyo preámbulo indica la manera que se determina la zona peruana de 200 millas, a que refiere el decreto de 1947 y la declaración de Santiago de 1952.

A la par, señala que "Chile da un peso considerable a la resolución del párrafo 4 de la declaración de Santiago de 1952".

 "La Corte ha llegado a la conclusión que el párrafo 4 no considera límite. La Corte no ve la necesidad en el artículo 4 de 1955 que la línea se sitúe a una distancia de 200 millas, y sea paralela a esta, trazando el paralelo, en el sentido que lo entiende Chile". 

En otras palabras: El Tribunal acoge el argumento de Perú de que la delimitación de la frontera requiere de una contextualización y precisión en su entorno. 

- Memorando Bákula:

"La Corte toma nota de que el 20 de octubre de 2000 Perú notificó de que no llegaba a acuerdo al límite desde el Hito Uno, en el sentido de que un paralelo constituía frontera. Luego, en 2004, Perú describió la situación como 'puntos de vista totalmente opuestos' y que 'son muestra de un desacuerdo jurídico'.

En relación a los mapas realizados en la época, la corte señala que éstos "no son pertinentes, porque hacen referencia a frontera terrestre. El único mapa chileno que hace referencia a la frontera marítima es uno de 1998, este mapá sin embargo conforma (....)la Corte estima que no puede llegar a ningún tipo de conclusión respecto del plazo de 30 años de esa representación cartográfica por Chile".

PUNTOS RELEVANTES:

En la etapa final de la lectura del dictamen, Tomka señala que "la corte considera que la frontera marítima que las partes tenían intención de señalar estaba constituida por el paralelo del Hito Uno".

"La corte concluye que el punto de partida es la intersección del paralelo con el Hito Uno hacia 80 millas. La tarea de la Corte ahora es establecer el curso de esa corte a partir de ese punto", señaló.

Es en este contexto que el Tribunal determinó que "el proceso de definición de línea consiste en tres fases":

1)- Construye una línea de equidistancia a menos que hayan razones que lo eviten

2)- Considera factores que puedan afectar equidistancia

3) - La Corte lleva a cabo prueba de proporcionalidad.

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