Corte mantiene penas de cárcel efectiva en caso Antares de la Luz

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La Corte de Apelaciones ratificó hoy las condenas de presidio efectivo obtenidas por la Fiscalía, por lo que Natalia Guerra y Pablo Undurraga deberán cumplir sus castigos en la cárcel y no en libertad como esperaban sus defensas.




La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó hoy las condenas de presidio efectivo obtenidas por la Fiscalía en el caso de la Secta de Colliguay, por lo que Natalia Guerra y Pablo Undurraga deberán cumplir sus castigos en la cárcel y no en libertad como esperaban sus defensas.

La decisión fue dada a conocer en un extenso fallo en que la Tercera Sala, presidida por el ministro Raúl Mera, confirmó la sentencia apelada por las defensas de los condenados, dictada por el tribunal de garantía de Quilpué, el 6 de marzo de este año.

Tras el juicio abreviado realizado contra los integrantes de la Secta de Ramón Castillo (Antares de la Luz), el tribunal acogió los planteamientos de la Fiscalía y condenó a  Natalia Guerra, madre del lactante asesinado en un rito, y a Pablo Undurraga, mano derecha del líder del grupo apocalíptico, a cinco años de presidio efectivo.

Las defensas de ambos recurrieron contra la resolución y alegaron en la Corte porteña para que los condenados pudieran cumplir sus penas en libertad, lo que el tribunal de alzada, en voto de mayoría, descartó por entender que no hay fundamento para sostener la tesis de imputabilidad disminuida, por lo que Guerra y Undurraga no podrán cumplir la pena bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva.

En tal sentido, la Corte dio pleno mérito a la pericia presentada por la Fiscalía, realizada por el médico psiquiatra Otto Dörr, quien descartó que los acusados hubieren realizado el crimen del lactante bajo un estado de locura o demencia, ni siquiera disminuida, como sostuvieron las defensas.

La Corte también hizo suyo el planteamiento del perito de la Fiscalía, para quien el modo de actuar, los móviles y las ventajas que obtuvo Ramón Castillo, no eran compatibles con una sicosis, sino con una personalidad psicopática narcisista, que podría haber ejercido una poderosa influencia en sus seguidores, pero no comunicarles un delirio que no padecía, sin perjuicio de las alucinaciones y alteraciones de conciencia que él mismo y sus seguidores pudieron efectivamente haber sufrido por el voluntario consumo de drogas, reconocido por ellos en la causa.

"Es relevante destacar que las serias objeciones del Dr. Dörr a la pretendida locura de Ramón Castillo, no han sido respondidas ni disipadas por quienes quieren contestarle en un informe posterior, y sus conclusiones, además de razonables y convincentes, están sostenidas en hechos que otros peritos refrendan", puntualizó el fallo de la Corte.

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