Corte Suprema ratifica compensaciones a clientes por apagón de marzo de 2010

Tras un fallo unánime, se dictaminó que las empresas Chilectra y Eléctrica Colina deberán pagar por la interrupción del servicio.




Las empresas distribuidoras Chilectra y Eléctrica Colina deberán pagar a sus clientes compensaciones, por el apagón que tuvo lugar el pasado 14 de marzo de 2010.

Así lo dictaminaron, en forma unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, rechazando así el recurso de reclamación presentado por ambas empresas en contra de la sanción que les aplicó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por la interrupción del servicio.

La información, publicada en el sitio web del Poder Judicial, detalla que la SEC puede ordenar el pago de compensaciones a los clientes de estas empresas, sin que se encuentren finalizadas las investigaciones que indagan en las causas del apagón.

En el fallo se explica que "si se trata entonces de un corte no autorizado, el precepto expresamente ordena que las compensaciones se abonarán de inmediato al usuario, quedando a salvo el derecho del concesionario de repetir en contra de los terceros responsables de la falla".

Agrega que "no se ha aportado ningún antecedente de que se hubiere planteado como defensa de las empresas concesionarias que esta interrupción fuese irresistible o imprevisible, o que hubieren solicitado a la autoridad que sea calificada como fuerza mayor. De este modo, dicho argumento carece de sustento y no puede ser considerado".

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