Ex fiscal regional de la IX Región: "Hay una falta de coraje, desde el punto de vista judicial, para aplicar la Ley Antiterrorista"

Ya conocido el fallo contra Celestino Córdova, el abogado Francisco Ljubetic ahondó en las dificultades para la aplicación de la normativa.




Pese a que dejó el cargo de fiscal regional de La Araucanía el 4 de agosto pasado, Francisco Ljubetic nunca perdió el rastro del caso más complejo que investigó en su paso por la llamada "zona roja" del conflicto mapuche: el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay, ocurrido la madrugada del 4 de enero de 2013 en Vilcún, IX Región.

Tras conocer el veredicto que declaró culpable al comunero Celestino Córdova (27) por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio -pero que desestimó el carácter terrorista del acto-, el decano de Derecho de la Universidad Autónoma abordó en entrevista con La Tercera el complejo escenario en la zona, las dificultades para indagar los actos de violencia y rol que juegan los tribunales de justicia para sancionar este tipo de hechos.

Cuando fue fiscal regional usted lideró la investigación contra Celestino Córdova ¿Cómo tomó el veredicto del tribunal?

No tenía ninguna duda que el resultado condenatorio tenía que dictarse, dado que los antecedentes que habían eran más que suficientes para acreditar la participación y los hechos. Resulta extraño, por decirlo así, que se haya acreditado el ataque a la familia Seco Fourcade (del 22 de diciembre de 2012) en carácter de terrorista y en el caso Luchsinger, no.

¿Qué razón hay, a su juicio, para desestimar el delito terrorista?

De nuevo se manifiestan principios que en algún minuto reclamé, sabiendo cómo era el tratamiento judicial a este tipo de casos, y donde el estándar probatorio claramente es elevado más allá de lo que se acostumbra en casos relativamente comunes. Esta era la oportunidad de que la justicia plasmara en una sentencia definitiva y condenatoria, todo el sentir de la gran mayoría de la gente de la región y del país, en el sentido de que La Araucanía vivió un tiempo de terror en muchos sectores.

¿Frustran estas resoluciones a los fiscales?

No solo frustra el que no se reconozca este carácter terrorista, sino que saber qué es lo que tendría que ocurrir, qué tipo de hechos son los que deben suceder para que se entendiera que hay terrorismo. Esa es la situación extraña, porque la muerte de dos personas en cualquier parte del mundo, en el escenario en que se produjo, claramente es indicio de una marca de terror que se quiere infundir en un grupo de la población, y es extraño que no haya sido recepcionado por los tribunales.

¿Qué falta para que se acrediten este tipo de ilícitos?

Por ejemplo, en el caso Luchsinger Mackay, con la contradicción que se califica de terrorista un hecho donde no hubo afectación a las personas -como fue el ataque al matrimonio Seco Fourcade-, claramente hay una falta de coraje, desde el punto de vista judicial, para aplicar la Ley Antiterrorista. Los hechos que son públicos y son notorios, no requieren pruebas. Por lo tanto, qué pruebas se requiere para acreditar el asesinato (de carácter terrorista) de dos personas al interior de su vivienda la cual incendian. Es precisamente para generar temor en la población, no para robarles, no para generar otro delito.

¿Cree que este tipo de fallos dejan una sensación de impunidad?

Este es un muy buen aviso y publicidad para aquellos que hacen de la violencia su oficio. ¿Qué me cuesta atacar una vivienda con personas en el interior, cuando eso en definitiva no va a constituir terrorismo? Es muy peligroso desde el punto de vista de la señal que se da a la sociedad.

¿Cuál es la responsabilidad de los tribunales en este tipo de casos?

Los tribunales tienen que hacerse cargo, en el caso de las condenas, de fundamentar debidamente. Y también cuando absuelven o no acreditan un hecho (...). Es terrorista incendiar la vivienda de personas aunque no hayan sido sacadas, porque genera temor en la población y en las víctimas. En el caso Luchsinger, las víctimas mueren con motivo de esa acción terrorista. Entonces, es al menos contradictorio, por lo que hay que esperar la fundamentación de por qué se califica de terrorista un caso y no el otro. A previa vista parece una situación extraña de entender.

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