Hugo Dolmestch, presidente de la Corte Suprema: "La prisión preventiva no debería pasar de los seis meses"

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La máxima autoridad del Poder Judicial señaló que "los jueces de a poco han ido apretando más la mano y concediendo un poco más" esta cautelar por los reclamos de las personas. Sobre el fallo que liberó a los comuneros, dijo que debe haber más pruebas que sólo los mensajes de WhatsApp.




El presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, llegó ayer hasta un hotel en el sector de Marbella para encabezar la jornada anual de reflexión que reúne a los miembros del máximo tribunal. Momentos antes de que los ministros comenzaran su viaje a la V Región, dieron a conocer la resolución en que la Segunda Sala Penal acogió el recurso de amparo que presentaron los ocho formalizados por la Operación Huracán y que permitió que obtuvieran su libertad.

Según el Ministerio Público, estos imputados estarían liderados por el vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, y serían los responsables de una serie de ataques incendiarios en La Araucanía. Dolmestch realizó un análisis de las pruebas aportadas en este caso, el uso de la prisión preventiva y entró en el debate sobre si existe o no terrorismo en La Araucanía.

¿Cree que los mensajes por WhatsApp eran suficiente prueba para dejar a estas personas en prisión preventiva o se tuvo que haber investigado más?

Yo no conozco los antecedentes, sólo lo que aparece en el diario. Lo concreto es que si la Segunda Sala ha estimado que es insuficiente, es porque desde el punto de vista jurídico así se estima. Entonces, a quien le corresponda establecer el tema probatorio, tendrán que aumentar su celo y estándares. A juzgar por lo que dice, no hay prueba suficiente. El estándar no es alcanzado por la investigación.

¿Se tuvo que haber indagado más antes de pedir la formalización?

Si es así, que se probó por WhatsApp, por supuesto que tendría que haber habido otra prueba, que es lo que está diciendo la sentencia. Yo me quedo con lo que dice la sentencia, que faltaron medios probatorios para establecer la existencia del delito.

¿El fallo es una señal para que los jueces fundamenten de mejor manera la prisión preventiva?

No es ningún mensaje para futuras decisiones. Creo que es el análisis de lo que hay, y de acuerdo con la sala que falló, estima que no hay antecedentes suficientes. A mí lo que me dejó más preocupado es que se haya filtrado el resultado y eso es un problema que en la Corte Suprema siempre ha existido, lamentablemente, y nunca lo hemos podido detectar, porque faltarán algunas providencias que tomar (…). Quizás sería más prudente, por ejemplo, si es que hay acuerdo, dar a conocer la decisión aunque no esté escrito, como ocurre en los juicios orales.

¿Cree que algunos jueces han bajado los requerimientos para decretar esta medida cautelar?

Desde el punto de vista general, es un proceso que está todavía en adaptación. Culturalmente, en Chile, las personas cuando han sido víctimas de algún delito, creen que la única solución es la cárcel. Con el nuevo sistema, el proceso se transformó en bastante más garantista, con el principio de inocencia, y se estimó que las sentencias deberían salir más rápido, para que no durara tanto la prisión preventiva. Pero la gente comenzó a reclamar, que la puerta giratoria, entonces los jueces de a poco han ido apretando más la mano y concediendo un poco más la prisión preventiva, pero no ha sido una cosa que sea alarmante.

¿Cree que se debería limitar la prisión preventiva?

Un límite temporal bastaría.

¿Cuánto debería ser un tiempo prudente?

Ojalá (la prisión preventiva) no debería pasar de los seis meses, se me ocurre.

¿Cree que hay terrorismo en La Araucanía?

Eso es un problema jurídico que, a lo mejor, tendríamos que entrar a resolver nosotros. No me atrevería a dar una determinación absoluta, yo creo que hay problemas de fondo que tienen mucho de problemas históricos, culturales y del Estado frente a la etnia mapuche. Nosotros (como Estado) siempre hemos tenido, frente a estas etnias, no el mejor de los tratos, pero tampoco existe que la justicia sea contra o a favor de nadie. No puedo decir si hay o no terrorismo, porque tiene un contenido valórico que pronto tendremos que decidirlo.

¿Se debería dejar de usar la Ley Antiterrorista hasta que se modifique?

No, mientras no se modifiquen las leyes hay que aplicarlas. No es muy clara la ley respecto del establecimiento del hecho punible. Creo que los legisladores tendrán que hacerle algunas adecuaciones. Como consecuencia de esta aclaración, la forma de determinar el hecho punible, los elementos que se requieren para que se transforme en delito terrorista, sólo ahí los jueces podremos determinar si hay o no terrorismo.

Violaciones a los DD.HH.

¿Debería seguir abierto el penal Punta Peuco?

Yo siempre he tenido opinión de que, como país, nos preocupemos de ese problema, porque la gente que está cumpliendo con una edad muy avanzada y tiene una salud incompatible, debería tener acceso a los beneficios de cumplimiento de pena que no sea en la cárcel. Pero Punta Peuco obedece a otra realidad. Se dice que si se cierra, esta gente debería ser trasladada a un sistema de procedimiento ordinario, igual que todos.

¿Qué se debe hacer?

El Estado tiene el deber de reinsertar a las personas que han cometido delitos, y si quieres eso no puedes mezclarlo con personas de otros niveles culturales. Se dice que Punta Peuco está limpia, que hay buenas camas, pero eso es por el nivel de la gente que está ahí. Si entra otro tipo de personas, eso va a ser un desorden igual. No quiero decir que sí o que no (se debe cerrar el penal), pero si bien es cierto que es gente que ha delinquido, los delitos no son iguales. Creo que el Estado, como tal, tiene que estudiar la fórmula de hacer efectivos los beneficios o derechos que tienden a la reinserción a la sociedad y en eso no debería hacer diferencia. Entonces, cerrar un penal, mandarlos a otro, donde seguramente habrá otras construcciones u otras adecuaciones, y que al poco andar estarán mejor que los vecinos, es un poco una caricatura.

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