Informe de Fiscalía Nacional calificó como "ventajoso" acuerdo con SQM
Suspensión condicional de proceso contra minera como persona jurídica enfrenta a la fiscalía con el CDE. Unidad Anticorrupción del Ministerio Público respaldó en agosto salida alternativa planteada por Pablo Gómez.
El 29 de agosto pasado, la Unidad Especializada Anticorrupción del Ministerio Público evacuó un informe cuyo objetivo era evaluar la responsabilidad penal de SQM como persona jurídica en una investigación por cohecho y la posibilidad de que la firma pudiese optar a una salida alternativa a un juicio oral, la que el fiscal regional de Valparaíso, Pablo Gómez, planteará en la audiencia fijada para el 26 de enero.
Según el informe, la unidad validó una suspensión condicional del proceso, la que calificó como "ventajosa" y "adecuada".
Pese a la autorización que la Fiscalía Nacional, a través de su unidad anticorrupción, otorgó a l polémico acuerdo -que mantiene enfrentados a los persecutores con el Consejo de Defensa del Estado, que se opone al convenio-, el jefe máximo del Ministerio Público, Jorge Abbott, señaló el miércoles pasado a La Segunda que el acuerdo correspondía a "una mirada y una interpretación que hace el fiscal Gómez y, en consecuencia, es una decisión de carácter jurídica".
"Eso lo debiera resolver el tribunal", agregó Abbott en esa oportunidad.
Según conocedores del informe de la unidad anticorrupción, este fue encargado para explorar técnicamente si es que las particularidades del caso, considerando las penas comprometidas según la ley y las prescripciones involucradas, además de la colaboración prestada por la empresa en el proceso, hacían posible proponer ante al tribunal la suspensión condicional del procedimiento para la minera.
SQM enfrenta imputaciones como persona jurídica por cohecho, luego de que se detectara que el ex gerente general de la firma Pablo Contesse autorizó pagos de la empresa a personas ligadas familiar y laboralmente con el ex senador y ex ministro de Economía Pablo Longueira mientras se tramitaba la Ley de Royalty Minero.
Según disposiciones establecidas en la Ley 20.393, la personalidad jurídica de una empresa debe ser juzgada mientras los hechos investigados se vinculen a delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o cohecho. Y su responsabilidad penal podrá perseguirse mientras la empresa no se haya implementado un política de prevención del delito.
El acuerdo que habría definido el fiscal Gómez con SQM para suspender el proceso consideraría el pago de US$ 3,8 millones (poco más de un tercio de beneficio fiscal y, el resto, a una institución de beneficencia por definir), el compromiso de la empresa a la entrega de informes periódicos y la implementación de talleres internos para la prevención de delitos. Si en el plazo de un año la minera cumple las condiciones, podría pedir el sobreseimiento definitivo de la causa.
Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado no se sumará al convenio, e incluso -como han señalado sus consejeros públicamente- se opondrán. Esto, pese a que la defensa de SQM como la propia fiscalía regional cuestionan la legitimidad del organismo para interceder en una situación que afecta a una empresa privada que, además, según el Ministerio Público, poseía un sistema de prevención delictual.
El informe
La Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional argumenta en su informe que "si bien el querellante institucional presuntamente no adherirá a esta salida, por razones extrapenales, dicha decisión no obliga al ente persecutor, más aún cuando la salida alternativa resulta ventajosa en consideración a las dificultades de acreditación de alguno de los requisitos de aplicación de la Ley 20.393 y las severas condiciones acordadas".
En su párrafo siguiente del texto al que tuvieron acceso algunos intervinientes de la causa se señala que "en conclusión, en opinión de esta unidad especializada, es posible estimar que la salida alternativa propuesta y las condiciones a imponer son adecuadas a los hechos materia de investigación",
En el documento, además, se alude a una posible prescripción de los delitos. "Por otra parte, se entiende como debilidad la discusión ya deslizada por la defensa respecto de la prescripción que favorecería a esta en relación a la imputación que pretende verificarse, lo cual es otro antecedente que permite inclinar la balanza a favor de la adopción de la salida alternativa", se explica en el informe.
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