La actual Ley de Inteligencia: radiografía a su funcionamiento en Chile
El sistema está integrado por la ANI; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor; las Direcciones de Inteligencia de las FFAA, y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden.
La actual Ley de Inteligencia fue promulgada en octubre del año 2004, y es aquella iniciativa que el gobierno pretende modernizar. ¿Pero en qué consiste la actual legislación?
El artículo número 2 de la ley asegura que para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por inteligencia "el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones".
El Sistema de Inteligencia del Estado, es definido por la ley como "el conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales".
El sistema está integrado en la actualidad por la Agencia Nacional de Inteligencia; la Dirección de Inteligencia de Defensa del Estado Mayor de la Defensa Nacional; las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y las Direcciones o Jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
LAS POLICIAS
La inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a Carabineros y a la PDI. "Comprende el procesamiento de la información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior".
La conducción de los servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las instituciones de las cuales dependen.
Para los efectos de esta ley se entiende por procedimientos especiales de obtención de información, los que permiten el acceso a antecedentes relevantes contenidos en fuentes cerradas o que provienen de ellas.
Dentro de estos procedimientos se encuentran la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticos; la escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, y la intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información.
EL SECRETO
La legislación indica que "se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas."
"Lo dispuesto en el artículo anterior no obstará a la entrega de antecedentes e informaciones que soliciten la Cámara de Diputados o el Senado, o que requieran los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público a través del Fiscal Nacional, o la Contraloría General de la República, en uso de sus respectivas facultades, los que se proporcionarán sólo por intermedio de los Ministros del Interior, de Defensa Nacional y del Director de la Agencia, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, o por medio de oficios reservados dirigidos al organismo competente, según el caso", sentencia.
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