La deliberación de los seis jueces que acogieron la posición chilena sobre las 200 millas náuticas
<p class="bullet">La decisión de La Haya de restringir a 80 millas el paralelo que define el límite marítimo entre Chile y Perú fue criticada de manera transversal.</p> <p class="bullet">El punto también generó polémica entre los jueces de la corte. El juez ruso Skotnikov, pese a que aprobó la medida, cuestionó el razonamiento de la corte.</p>
"Carece de todo fundamento jurídico", fue una frase recurrente en las reacciones al fallo de La Haya, un día después de conocer la sentencia de la corte ante la demanda marítima de Perú contra Chile. La expresión apuntaba, específicamente, a la decisión de la corte de fijar en 80 millas náuticas hacia el oeste la extensión del paralelo que definirá el nuevo límite marítimo entre ambos países, modificando así la delimitación actual proyectada hasta las 200 millas.
"Cuando llegamos al tema de las 80 millas, uno se queda con un sabor amargo, porque no hay en este proceso nada que lleve a esa conclusión", dijo ayer el canciller Alfredo Moreno en una entrevista radial, idea que repitió al menos tres veces durante el día.
Del mismo modo, tras realizar una sesión especial por La Haya (ver página 6), el Senado aprobó un proyecto de acuerdo en el que afirma que "establecer que el límite marítimo alcanzaba sólo hasta las 80 millas" fue una "determinación arbitraria y carece de todo fundamento jurídico".
Pese a que el punto fue aprobado por 10 votos contra seis, el debate entre los jueces de la Corte Internacional de Justicia sobre este ítem fue intenso.
"La extensión de 80 millas fue ampliamente cuestionada por las opiniones de aquellos jueces que, incluso, no reconocían la existencia de un límite", dijo ayer el agente chileno ante La Haya, Alberto van Klaveren.
Así queda de manifiesto también en las argumentaciones de los jueces que hizo públicas la corte. En ellas se revelan las opiniones de los jueces que votaron a favor de Chile en este punto -es decir, rechazar la extensión de 80 millas- y quienes, pese a favorecer la postura peruana, cuestionaron la decisión final.
El detalle de las opiniones de los jueces se plasman en los siguientes párrafos.
1. PETER TOMKA
El presidente de la corte votó en los cinco puntos a favor de Chile. El juez eslovaco reconoció que "a su pesar" debía sumarse al voto de minoría y rechazar el límite en 80 millas. A su juicio, la declaración de 1954 establece "indudablemente" un límite marítimo que se extiende con un paralelo desde el Hito 1, aunque reconoce que no se define la extensión de éste. "El límite tenía como fin prolongar a una distancia correspondiente a las zonas marítimas reclamadas por las partes en ese tiempo, eso es, al menos 200 millas náuticas. La decisión de la corte tendrá el efecto de cerrar la zona de tolerancia establecida por el Acuerdo de 1954 a una distancia de sólo 80 millas náuticas desde la costa, lo que parece ir en contra de la intención de las partes", argumentó Tomka, y agregó que "no hay insuficiente evidencia para concluir que el límite marítimo acordado se extiende sólo a 80 millas náuticas".
2. XUE HANQIN, GIORGIO GAJA Y DALVEER BHANDARI
En una opinión disidente conjunta, los jueces -que votaron contra las 80 millas náuticas- explicaron que en las declaraciones de 1952 y 1954 se establece la extensión de 200 millas marinas del paralelo y que, en consecuencia, "es poco convincente llegar a la conclusión de que ellos podrían haber llegado a un acuerdo tácito de que sus límites marítimos desde la costa sólo se extenderían por 80 millas, lo que es claramente contrario a su posición establecida en la Declaración de Santiago".
3. FRANCISCO ORREGO VICUÑA
El juez ad hoc chileno rechazó la delimitación de la corte de 80 millas. "Nada en el expediente muestra que alguna distancia menor fue alguna vez considerada durante el largo proceso de establecer las zonas jurisdiccionales de 200 millas marinas", argumentó Orrego Vicuña, y agregó que "el convenio de 1954 no incluye dicha restricción", y que si bien no se determinó un punto de término del paralelo en ese acuerdo, "el contexto indica que se contemplaba extenderlo hasta las 200 millas marinas". Además, recalca que destacados juristas y geógrafos coinciden con ese punto.
4. LEONID SKOTNIKOV
Pese a que el juez ruso votó a favor de la extensión de 80 millas, argumentó en contra de la fórmula que usó la corte para determinar esa distancia. "He votado a favor de las conclusiones del tribunal. Sin embargo, no estoy de acuerdo con el tratamiento de la cuestión de la extensión del límite marítimo entre Perú y Chile", dijo Skotnikov, y explicó que encuentra poco convincente la tesis de la corte de que el derecho del mar de los años 50 hacía poco probable que las partes hayan establecido su límite a 200 millas náuticas. Sin embargo, el juez explica su voto a favor del punto argumentando que "dado que el tratamiento de la extensión de la frontera marítima acordada por las partes carece de la claridad que se hubiera esperado en relación con un asunto de esta importancia, se me ha hecho posible unirme a la mayoría".
5. HISASHI OWADA
El juez japonés votó a favor de la postura peruana. "He llegado a la conclusión de que una línea de delimitación a lo largo del paralelo que vaya más allá de las 80 millas sería excesivo en consideración de la realidad de las actividades de pesca en la región, considerando el patrón predominante de las actividades de pesca de Perú y Chile en el período relevante", argumentó.
6. JULIA SEBUTINDE
La jueza de Uganda, además de rechazar las 80 millas, reprobó que el Hito 1 representara el inicio de la frontera marítima con Perú. En ese sentido, Sebutinde consideró que no existía ningún tipo de delimitación entre ambos países, ni siquiera un acuerdo tácito, como reconoce el tribunal holandés.
"La corte debería haber determinado el límite marítimo de nuevo. No existe acuerdo entre las partes, ya sea tácito o de otra forma, que establezca un límite marítimo de todo propósito. Ninguna de las partes invoca el Acuerdo de 1954 como una base para un límite preexistente. Las partes no reflejan la existencia de un acuerdo concerniente a un límite marítimo de todo propósito a lo largo del paralelo de latitud hasta las 80 millas. El estándar estricto de prueba requerido para la inferencia de un acuerdo tácito no se cumple".
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