Las claves del proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación

Ayer el Senado aprobó- con modificaciones- la legislación que castiga aquellas entidades que discriminen en categorías que van desde la raza, el idioma, el sexo y la orientación sexual, entre otras.




Ayer el Senado aprobó, con modificaciones el proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación. Se trata de una reforma que se centra en la penalización de lo que llaman Discriminación arbitraria, y que ahora debe regresar a la Cámara de Diputados, quienes revisarán los cambios que se le realizaron.

Tras la sesión del día de ayer, con sus últimas modificaciones, los puntos fundamentales de la Ley contra la discriminación son:

OBJETIVO: La finalidad de este proyecto de ley es "instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria".

DISCRIMINACION ARBITRARIA: Es uno de los temas centrales del proyecto, y consiste en "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados en Chile y que se encuentren vigentes".

Este tipo de discriminación se refiere a una serie de categorías, entre las que se consideran la raza o etnia, la nacionalidad, la situación económica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas; el sexo, la orientación sexual, el estado civil, la edad, la filiación, apariencia personal y enfermedad o discapacidad.

Durante la sesión de ayer en la Cámara Alta, se aprobó con 22 votos contra 9 y un pareo, la i ntegración a esta ley de la categoría "identidad sexual", cuyo fin es "proteger a la población transexual de acciones discriminatorias".

ACCION LEGAL: En caso de ser víctima de Discriminación arbitraria, la persona agredida "podrá interponer la acción de no discriminación arbitraria, a su elcción, ante un juez de letras de su domicilio, o ante el del domicilio del responsable de dicha acción u omisión".

Esta acción podrá ser interpuesta "por cualquier persona lesionada en su derecho a no ser objeto de discriminación arbitraria". También la puede interponer el representante legal de la persona agredida, o que tenga de hecho su cuidado persona o educación. Asimismo, la acción la puede interponer quien esté a favor de la persona lesionada. El límite de tiempo para i nterponer la acción es de 90 días.

ADMINISIBILIDAD: La acción legal no será tramitada cuando "se ha recurrido a protección o de amparo, siempre que tales hayan sido declaradas admisibles"; "cuando se impugnen los contenidos de leyes vigentes"; "cuando se objeten sentencias emanadas de los tribunales creados por la Constitución o la ley"; "cuando carezca manifiestamente de fundamento"; "cuando la acción haya sido deducida fuera de plazo".

CONCILIACION: Las audiencias tendrán lugar con la parte que asista, aunque no sean todas. En el caso que lleguen todas las partes del caso, "el tribunal las llamará a conciliación".

SENTENCIA: Para entregar el fallo correspondiente, el tribunal tiene 15 días hábiles desde que la causa hubiera quedado en estado de sentencia. En la setencia, se declarará si es que existió o no Discriminación arbitraria. En caso que sí haya existido la falta, ésta se dejará sin efecto, y se dispondrá que no sea reiterado.

El tribunal podrá aplicar, además, una multa que puede variar entre las cinco y 50 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las personas responsables del acto discriminatorio.

En caso que se delibere que la acusación carece de fundamento, el recurrente podría cancelar una multa de dos a 20 unidades tributarias mensuales, también a beneficio fiscal.

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