Polémica norma permitió expulsar a 22 extranjeros en últimos seis años

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El artículo data de 1975 y faculta al gobierno a sacar personas del país "por alterar el orden social". Este año, a través de dos fallos, el Poder Judicial ha revertido estas decisiones administrativas.




En enero pasado, el periodista italiano Lorenzo Spairani fue expulsado del país mientras registraba videos para una agrupación de trabajadores del Servicio Nacional de Menores (Sename). Esta decisión administrativa fue dictada por la Intendencia Metropolitana y tuvo como justificación que el profesional "ha sido detectado en diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado".

Para avalar la expulsión, la autoridad regional se amparó en el polémico artículo 15 de la Ley de Extranjería, que data de 1975 y que establece que serán expulsados del país "quienes propaguen o fomenten de palabra o por escrito, o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno".

Desde 2010, el Ejecutivo ha aplicado esta normativa a 22 extranjeros, entre los que se encuentra Spairani. Así lo revelan datos obtenidos por La Tercera a través de la Ley de Transparencia, los que fueron solicitados a la Subsecretaría del Interior. Si bien dentro del listado se encuentran foráneos imputados por cometer delitos (ver tabla), existen otros casos en que la causal de expulsión fue "constituir un peligro para el Estado", sin ahondar en los hechos que llevaron a afirmar esta situación.

Frente a esta circunstancia, tanto expertos como autoridades de gobierno coinciden en que esta normativa no tiene cabida en el Chile de hoy.

Rodrigo Sandoval, jefe del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) del Ministerio del Interior, señaló que "como norma que está vigente, cualquier autoridad puede invocarla para ejercerla como corresponda. No es que sea inconstitucional, pero hay determinadas hipótesis en que puede tener una aplicación anticonstitucional". Respecto a este punto, explicó que "en determinadas situaciones, esta norma puede significar sancionar migratoriamente a una persona por lo que piensa (...) Se trataría de criminalizar una opinión política y eso no conversa con un sistema democrático como el que tenemos".

Rodolfo Noriega, presidente de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, indicó que "este artículo debiera ser derogado en todo aspecto. Nos preocupa que esta sea aplicada por gobiernos democráticos, lo que da cuenta en una campaña de satanizar e incriminar a las personas extranjeras por tener ideologías distintas".

En tanto, la diputada RN Paulina Núñez señaló que "la ley vigente es la que debe aplicarse. Esto nos lleva a exigir que el gobierno ingrese de una vez una ley de inmigración moderna y que responda a las situaciones que se viven en el siglo XXI".

El anhelo de terminar con este artículo podría concretarse en los próximos meses. Esto, porque el gobierno prepara la nueva Ley de Extranjería, donde se contempla la supresión de esta normativa. En reemplazo, se incluirá un nuevo artículo que vaya en concordancia con el trato que el Ejecutivo busca tener con los migrantes.

Rol del Poder Judicial

No solo las autoridades políticas han mostrado reparos con esta normativa. El Poder Judicial también ha expresado su opinión desfavorable, específicamente a través de dos fallos.

El primero fue dictado por la Corte Suprema el 8 de marzo, que revocó la expulsión del periodista Lorenzo Spairani. La resolución estableció que no existe "una descripción fáctica de la conducta que se le atribuye, consistente en hechos positivos y objetivos concretos, que permitan sustentar que la permanencia en Chile del amparado sería contrario a los intereses de Chile o constituiría un peligro para el Estado".

Un segundo caso data de la semana pasada, cuando la Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró ilegal la expulsión de tres anarquistas peruanos que en enero vinieron a exponer sus ideas a un seminario en Valparaíso. El tribunal de alzada estableció que la decisión del Ejecutivo fue ilegal.

Tras ambas acciones legales estuvo el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Su director, Branislav Marelic, dijo que "nuestra postura es que cualquier medida de expulsión, que implique la salida del país, debe incluir el debido proceso y eso ha sido acogido por las cortes. Se está restableciendo el imperio del derecho".

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