Corte rechaza solicitud de desafuero de diputado Fidel Espinoza
El fallo estableció que los antecedentes aportados no son aptos ni idóneos para atender a lo solicitado por la abogada Orietta Llauca Huala.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy la solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza, interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, por los supuestos delito de injurias graves con publicidad y calumnias en que habría incurrido el parlamentario en marzo pasado, en una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario, puesto "que los antecedentes aportados por el solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y condiciones suficientes para la instauración de causa criminal".
Teniendo en cuenta las condiciones que se deben cumplir para establecer el delito de injurias, la resolución estableció que "no es posible concluir que las atribuciones fácticas dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como expresiones injuriosas, por cuanto del audio acompañado y que da testimonio de la reunión realizada en una sede comunal de Osorno el día 12 de marzo de 2016, consta que la participación del parlamentario se produjo a requerimiento de los propios dirigentes vecinales del sector Francke".
"Se estima que tampoco concurren indicios graves y serios de la existencia del delito de injurias, pues al igual que en el caso de las demás opiniones y juicios de valor proferidos por el parlamentario, aparece que sus dichos se exteriorizan en el marco de su actividad parlamentaria fiscalizadora distrital y sobre la base de antecedentes concretos", sostiene el fallo.
Respecto del delito de calumnias, la resolución consigna que los documentos allegados, "resultan indiciarios en orden a que las imputaciones proferidas por el aforado, fueron debidamente puestas en conocimiento del órgano encargado de poner en movimiento el proceso penal, en virtud de la naturaleza exclusiva y excluyente que tiene la acción penal en estos casos, lo que descarta, en lo referente al delito de calumnias, un elemento objetivo del tipo y que impide del todo la persecución penal".
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