Cómo se aplicará la nueva ley que despenaliza el aborto
Un máximo de 90 días después de promulgada la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales podrán comenzar a ser exigibles las prestaciones en centros públicos y privados del país. A continuación, algunas aproximaciones de cómo va a funcionar.
Tres causales
Riesgo de vida de la madre
La primera situación para permitir la interrupción voluntaria del proceso de gestación sin penalización es el riesgo de vida de la madres, es decir, cuando el desarrollo del embarazo sea motivo de riesgo de muerte para la mujer.
Inviabilidad fetal
En este caso se establece que se puede interrumpir el embarazo sin penalización cuando el embrión o feto padezca una patología congénita o genética incompatible con la vida extrauterina y de su carácter letal.
Violación
La tercera causal establece que se puede interrumpir el embarazo a petición de la madre cuando el desarrollo de este sea resultado de una violación. Esto siempre que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación, y en casos de menores de 14 años, más de 14 semanas.
Implementación de la normativa
Puesta en marcha de la futura norma legal
Una vez que la ley de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales quede promulgada, comienza a regir un plazo máximo de 90 días para que se puedan hacer exigibles las garantías que la futura norma establece.
Es decir, tres meses después de que la Presidenta firme la ley y se publique en el Diario Oficial, las mujeres podrán optar a las prestaciones y garantías que establece la normativa. En ese momento, si una mujer manifiesta su voluntad y autoriza la interrupción de su embarazo por las causales riesgo de vida, inviabilidad fetal o violación, el centro médico público o privado debe comenzar a entregar las garantías que establece la ley.
En el caso de violación se tendrá que verificar que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación y si se trata de una menor de 14 años, siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas. En caso de que la niña menor de 14 años haya autorizado la interrupción, pero su representante legal se oponga, asistida por el equipo médico podrá solicitar a un juez para que constate la ocurrencia de la causal y resolver la solicitud dentro de un plazo de 48 horas.
Objeción de conciencia del equipo médico
Lo aprobado hasta ahora para la objeción de conciencia es que es extensiva a todo el equipo médico involucrado en la intervención. Este cambio implica que en la práctica cualquier integrante del equipo médico necesario para llevar a cabo esa intervención puede objetar y no participar de dicho proceso.
Según Christian Nilo, director del Hospital de Villarrica y presidente de la Sociedad de Anestesiólogos, al ser una intervención "infrecuente", de antemano se puede coordinar el que existan duplas de anestesiólogos y obstetras, fundamentales en una intervención de este tipo, con opiniones similares en un mismo turno. En caso de que eso no suceda, agregó que al ser una intervención que no es de urgencia, se puede reagendar en otro horario, donde se den similitudes de opinión en todo el equipo. Si en caso extremo esa situación tampoco se da, el trabajo en red del sistema público permite, al igual que como opera con las prestaciones del Auge, derivar a los pacientes a centros donde existan las condiciones para garantizar la prestación. En el sector privado opera de la misma forma.
Cabe señalar que quedó excluido del proyecto de ley la objeción de conciencia institucional.
Programa de acompañamiento a la madre
Esta medida comenzará a regir 90 días después de la promulgación de la ley. Se trata del derecho que tendrá la mujer, en caso de interrumpir su embarazo en cualquiera de las tres causales, a recibir asistencia biopsicosocial de acompañamiento de su decisión de forma previa y posterior a la intervención.
Es el prestador de salud quien deberá entregar la información verbal y escrita sobre las alternativas que tendrá la paciente en ese aspecto. Quedó establecido que los programas y la información entregados a la mujer en ningún caso podrán estar destinados a influir en su voluntad. El acompañamiento incluye acciones de acogida y apoyo biopsicosocial si hay confirmación de diagnóstico o en cualquier momento del proceso. Además, si continúa el embarazo tendrá derecho a que se activen redes de apoyo. Es ella la que autoriza el programa de acompañamiento, que debe ser personalizado y respetuoso.
Podrá optar a que este acompañamiento pueda ser entregado por otras entidades, como fundaciones, que deberán estar acreditadas en el Ministerio de Salud. En caso de no obtenerlo, tiene derecho a generar un reclamo.
Manifestación de voluntad en los tres casos
Para las tres causales, la ley establece que mediante la voluntad de la mujer se autorizará la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos que describe la normativa. En el caso en que la mujer sea menor de 14 años, deberá contar con autorización de un representante legal. De no tenerlo o este haberse negado a dar el permiso, junto al equipo médico se deberá buscar intervención de un juez de familia para que constate la ocurrencia del hecho. En caso de ser mayor de 14 años y menor de 18, su voluntad deberá ser informada a su representante legal.
Si existiera razón fundada de que comunicarse con esa persona pueda significar algún riesgo para la menor, como maltrato físico o psíquico, coacción, abandono u otras acciones u omisiones que vulneren su integridad, se prescindirá de la información al representante y, en su lugar, se dará a conocer el hecho al adulto familiar que la niña indique. En caso de no haberlo, se le informará al adulto responsable que ella señale.
Si la niña está en riesgo, los médicos deberán informar a un tribunal de esa condición de vulnerabilidad.
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