Superintendencia de Casinos de Juego formula cargos contra sociedad operadora Termas de Chillán S.A
A juicio del organismo, la sociedad operadora ha impedido sus labores de fiscalización, obstaculizando el adecuado ejercicio de las facultades que la ley le otorga.
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la sociedad operadora Termas de Chillán S.A., dando inicio a un proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.
Lo anterior, debido a que en reiteradas oportunidades el organismo le ha solicitado antecedentes financieros y contables a Casino Termas de Chillán S.A. con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley N° 19.995, los que en algunos casos no han sido remitidos y, en otros, han sido entregados fuera de plazo y de manera incompleta, sin cumplir con las instrucciones dadas por el ente regulador.
De esta manera, a juicio de la Superintendencia, existen antecedentes que permiten sostener que el Gerente General de dicha sociedad operadora ha impedido las labores de fiscalización del organismo y de sus funcionarios, obstaculizando el adecuado ejercicio de las facultades que la ley le otorga.
La conducta descrita constituiría, por un lado, una infracción a lo establecido en el inciso 1 del artículo 14 y el inciso 2 del artículo 43 de la Ley N° 19.995, en concordancia con el artículo 5° del Decreto Supremo N° 287 de 2005 del Ministerio de Hacienda, por cuanto la sociedad operadora no ha dado cumplimiento al deber de otorgar todas las facilidades que sean requeridas por la Superintendencia y sus funcionarios para el ejercicio de acciones de fiscalización.
Por otro lado, la situación señalada constituiría un incumplimiento al Oficio Circular N° 15 del 6 de diciembre del año pasado, a través del cual la Superintendencia "Imparte instrucciones a las sociedades operadoras respecto de la presentación de estados financieros", en el ejercicio de sus funciones y atribuciones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley N° 19.995; las cuales están referidas a las facultades de fiscalización de las actividades de los casinos de juego y de sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros,
comerciales y contables.
Cabe señalar que los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada en el artículo 47 de la Ley N° 19.995, el que dispone que "Serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia.
La misma sanción se aplicará a las personas antes referidas que se nieguen a proporcionar la información solicitada por los inspectores o funcionarios, en el cumplimiento de sus facultades fiscalizadoras, u oculten los instrumentos en que conste dicha información".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, la sociedad operadoras dispone de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para realizar los descargos que estime pertinentes.
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