Suprema ordena a Cenabast reformular bases de sus licitaciones

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Corte acogió reclamo de los laboratorios, señalando que la entidad tiene una "posición dominante en el mercado".




En un fallo unánime, la Corte Suprema decidió acoger la reclamación ingresada en agosto pasado por la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos (Asilfa), en la que acusaba a la Central Nacional de Abastecimientos (Cenabast) de irregularidades en su sistema de licitaciones de para la compra de medicamentos.

Según el gremio, representado por el abogado Oscar Corvalán de NLD Abogados, esas bases de licitación consideraban un "empaquetamiento" en la demanda de medicamentos de entidades públicas, lo que permitía la participación de instituciones con altas deudas. Además, denunciaban que ante el no pago en los plazos estipulados, los laboratorios estaban imposibilitados de hacer ninguna gestión hasta que transcurran otros 30 días, extendiendo el problema.

En este sentido, la condena del máximo tribunal, que revierte la resolución que había dictaminado con anterioridad el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) respecto al mismo tema, ordenó a Cenabast reformular los procesos de licitación pública de medicamentos e insumos médicos para instituciones públicas de salud, esta vez incluyendo las consideración del fallo y en una mesa con la Fiscalía Nacional Económica y los laboratorios.

Posición dominante

De acuerdo con el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal, "todas las falencias hasta ahora anotadas reflejan que, dentro del mercado relevante del aprovisionamiento de medicamentos e insumos médicos a establecimientos públicos, Cenabast ha utilizado su posición dominante en cuanto a la demanda y su calidad de mandataria concentradora del poder comprador, a fin de establecer condiciones de mercado que hacen soportar a los oferentes las consecuencias de la mora de los deudores".

En esta línea, enfatiza que "la regulación de los plazos de pago y las consecuencias de la mora configuran una barrera de entrada para nuevos competidores, puesto que los obligan a someterse a un contexto que requiere ser considerado, tanto para adoptar la decisión de presentar una oferta, como para la fijación de los precios".

Al respecto, el abogado Óscar Corvalán, señala que con este fallo "el mercado cambia radicalmente", destacando por ejemplo que "el fallo establece que Cenabast ostenta una posición dominante, básicamente porque el volumen de compra que controla Cenabast no es sustituible, para un proveedor, por otras fuentes de compra y también establece que las Bases dejan al proveedor sin posibilidad de convenir aspectos tan importantes para su negocio como son las condiciones de pago o incluso la elección del comprador final, cuya solvencia -o falta de ella- no puede ser objetada, impidiéndole así tomar recaudos legítimos ante una eventual mora".

Según lo dictaminado por la Suprema, "se hace perentorio, en consecuencia, un estudio completamente nuevo de las condiciones que las bases tipo consignan en relación a estos puntos, para poder alcanzar acuerdos que tiendan a eliminar las distorsiones que en el mercado producen las circunstancias largamente expuestas".

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