Armas químicas y biológicas
SEÑOR DIRECTOR
En 1997 entró en vigencia en nuestro país la Convención sobre Prohibición de las Armas Químicas y en 1980 lo hizo la Convención sobre Prohibición de las Armas Biológicas. Ambos instrumentos internacionales buscan proscribir, de manera terminante, el desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas (como el sarín y el gas mostaza) y bacteriológicas (como el ántrax, el ébola o cualquier otro microorganismo que cause enfermedades), estando pendiente su implementación.
Por este motivo, el Presidente Piñera ingresó a tramitación el proyecto de ley que aborda de manera integral la prohibición de las armas químicas y biológicas, iniciativa que el jueves pasado se aprobó unánimemente en su tercer trámite constitucional, despachado para ser ley de la República.
La iniciativa establece un catálogo de delitos específicos asociados a la materia, castigando hasta con presidio perpetuo a quien emplee un arma química o biológica. Asimismo, la responsabilidad penal por este hecho, como la de quien fabrica o comercializa estas armas, podrá ser determinada por nuestros tribunales aún cuando sea cometida por un chileno fuera del país.
Enseguida, la Dirección General de Movilización Nacional será la Autoridad Nacional encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de la ley. Además, someterá a un estricto régimen de control a quienes desarrollen actividades con sustancias químicas o biológicas, cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas consistentes en multas de hasta 1.000 UTM, cancelación de licencias para operar, entre otros.
Se ha dado un gran paso en la protección de las personas, aprobando una legislación que viene a prevenir adecuada y eficazmente la proliferación de armas químicas y biológicas conforme a los más altos estándares internacionales.
Pablo Urquízar M.
Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional
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