Atribuciones del TC

Tribunal Constitucional
Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile.


SEÑOR DIRECTOR:

Una reciente columna que analiza críticamente la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la intervención de la ministra Fernández en la venta de la casa del expresidente Allende omite un aspecto fundamental: la incompetencia para resolver dicha cuestión. El TC consideró que la acción carecía de una falta de precisión de la causal invocada y una formulación ambigua de las peticiones. Así, el TC resalta que tiene sus atribuciones exhaustivamente definidas en la Constitución y su ley orgánica, las cuales no incluyen sancionar la conducta reprochada a la ministra. Extender la competencia del TC más allá pondría en tensión la distribución de poderes constitucionales y el régimen político.

En una interpretación correcta de la ley orgánica, al contrario de lo señalado en la columna, las salas son las que resuelven sobre la admisión a trámite de esta acción, aunque resolver sobre el fondo sea atribución del pleno, tal como es la regla general ante el TC. La naturaleza de acción popular tampoco justifica la intervención del TC. Los sujetos que respalden un requerimiento no alteran las competencias de los tribunales, por lo que su carácter de acción popular no autoriza a rediseñar las atribuciones del tribunal.

Insistir en que el TC se pronuncie sobre temas fuera de su ámbito -por sensibles que parezcan- crea un precedente riesgoso. La justicia constitucional no es una instancia de revisión universal; su misión es custodiar la supremacía de la Constitución, no sustituir a otros poderes. Invocar su intervención en estos casos desnaturaliza su función y debilita el orden constitucional.

William García Machmar

Abogado y socio de Sarmiento, Walker y García

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