Columna de Álvaro Ortúzar: Dominga, ¿cómo fallará la Corte Suprema?
El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta anuló lo decidido por el Consejo de Ministros en cuanto rechazaba el proyecto minero Dominga, y lo obliga a pronunciarse nuevamente en el plazo de 15 días. La sentencia es poco común tratándose de la revisión de una actuación administrativa del Estado, pues le imputa al referido Consejo vicios muy graves incurridos en la resolución invalidada. Entre ellos, falta de fundamentación, incumplimiento de lo ordenado por una sentencia anterior firme, transgresión a los principios de imparcialidad, probidad administrativa, protección de la confianza legítima, falta de coherencia y contradicción. Cuesta reconocer que hemos vivido por años conductas de este tipo. Cuesta aceptar que ha quedado como letra muerta la Constitución (Art. 38), que castiga conductas de esta naturaleza cuando el Estado lesiona los derechos de los particulares, imponiéndole a éste y a los funcionarios públicos responsables, el deber de reparar el daño causado.
Frente a la sentencia adversa, en lugar de cumplirla de una vez, la autoridad ha tomado dos caminos. Uno, alzarse ante la Corte Suprema por la vía de un recurso de casación en el fondo, atribuyéndole al Tribunal Ambiental el apartarse de los conocimientos científicamente afianzados y, por esa vía, en realidad, revisar la prueba. Muchos de estos recursos son rechazados porque la Corte Suprema aplica e interpreta la ley y no los hechos. Pero, en fin, digamos que no se puede negar el derecho a recurrir. Sin embargo, adicionalmente, la autoridad administrativa pretende valerse de una triquiñuela. Puesto que los integrantes del Consejo habían faltado a la imparcialidad, correspondería a otros funcionarios decidir. Entonces, dijeron no saber quién debía subrogarlos. Y se lo preguntaron a la Contraloría. Con ello, evidentemente, buscan que transcurra el plazo impuesto por la sentencia, cargando todas las apuestas al fallo de la Corte Suprema.
Este puede ser uno de los primeros casos relevantes en que el máximo tribunal resolverá con nuevos integrantes, lo que despeja un problema largamente presente en lo relativo a la certeza jurídica y la aplicación de la ley. El destino del proyecto minero se fallará de acuerdo con lo que el derecho dispone y -sea que finalmente se apruebe o rechace- la decisión no admitirá la especulación de haberse dictado fruto de la creación de políticas públicas, sino que del estricto apego a la legalidad. El Estado ha abusado de su poder para impedir o postergar indefinidamente proyectos de toda índole, incurriendo en muchas ocasiones en vicios como los que la sentencia acusa. La vulneración de los derechos de los particulares es casi un modo de ser de la autoridad administrativa. Quizás lo más grave es la forma como desatiende garantías esenciales de los ciudadanos, no solo respecto al derecho a desarrollar actividades económicas, sino en estricta relación con éste, al derecho al trabajo, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación. Si un proyecto cumple con la ley, es obligación del Estado permitir su realización y en caso contrario, debe rechazarse. Y esta decisión jurídica, ni más ni menos, es la que pronunciará la Corte Suprema.
Por Álvaro Ortúzar, abogado
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