Columna de María José Naudon: Juez Urrutia
Marzo de 2020, el juez Daniel Urrutia resolvió reemplazar de oficio y contradiciendo una resolución de la Corte de Apelaciones la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a 13 imputados por delitos cometidos tras el 18-O cambiándola, sin citar a audiencia, por la de arresto domiciliario total.
Julio de 2020, el juez Urrutia acogió un recurso de amparo en favor de 11 personas detenidas esa tarde durante una manifestación cerca de la Catedral De Santiago. Los manifestantes abogaban por la libertad de los presos del 18-O.
Agosto de 2020, el juez Urrutia expuso ante la Convención Constitucional argumentando la necesidad de refundar el Poder Judicial. Sostuvo que detrás de cada violación a los Derechos Humanos un juez convalidó o se hizo cómplice o encubridor de aquello. Sostuvo, también, la existencia de presos políticos en Chile.
Mayo de 2023, el juez Urrutia se inhabilitó voluntariamente del caso Pío Nono, acusado de falta de imparcialidad respecto de Carabineros. Entre los numerosos tuits que había posteado había sostenido la necesidad de disolver la institución y reemplazarla “por una policía democrática, no militarizada, comunitaria, profesional y promotora y defensora de DDHH”
Febrero de 2024, el juez Urrutia, autorizó a cuatro peligrosos reos, vinculados al Tren de Aragua, para realizar video llamadas desde su reclusión en la cárcel de Alta Seguridad. Gendarmería alertó que dicha resolución ponía en riesgo la seguridad del personal y afectaba el régimen diferenciado, que la peligrosidad de los reos requiere, permitiendo el contacto con el exterior donde siguen funcionando sus bandas
Más allá de los episodios concretos mencionados -y aunque éstos ya parecen dar cuenta de un patrón-, el problema subyacente a todas estas decisiones es el riesgo de instrumentalización de una posición institucional para agendas políticas o ideológicas. Este fenómeno, conocido comúnmente como “activismo judicial” no es nuevo y describe a aquellos jueces que sobreponen a sus funciones judiciales agendas políticas o ideológicas propias (interpretando de modo flexible la ley o, en algunos casos, actuando claramente en contra de esta). Casos como este hemos visto en Chile y en el extranjero. El juez Baltazar Garzón es un caso icónico. Garzón es el prototipo de Juez que, al igual que Urrutia, puso su actuación judicial al servicio de una causa política. Uno puede coincidir o no con ésta, pero es indudable que la justicia debe atenerse a los principios fundamentales inscritos en la Constitución y la ley. La justicia no está por encima de todo, no es Dios.
En los casos citados, el juez Urrutia parece ir incluso más allá del activismo y adscribir a algún tipo de “abolicionismo penal”, que asume el fracaso de la cárcel y de cada una de las herramientas del sistema penal a la hora de resolver y/o regular exitosamente los conflictos sociales. El abolicionismo considera que el sistema penal no es capaz de resolver las controversias. Para sus partidarios el sistema penal debe interpretarse, únicamente, como una suerte de organización burocrática de la venganza y bajo ningún punto de vista cumple con las funciones que habitualmente suelen atribuírsele. En definitiva, jueces que actúan como dioses y “dioses” que se revelan y corrompen el sistema.
Octubre de 2019 fue suficiente para entender que en democracia no se refunda y que se camina respetando de forma irrestricta la constitución y ley. Intentar servirse de ella para conseguir otros fines es pavimentar su destrucción.
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