Columna de Miriam Henríquez: El Senado resolverá como jurado

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El Senado resolverá como jurado.


Esta semana, el Senado conocerá separadamente de las acusaciones constitucionales contra los ministros de la Corte Suprema, Ángela Vivanco y Sergio Muñoz. Tal como lo dispone la Constitución, la Cámara Alta resolverá como “jurado” y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.

Podría pensarse que, si el Senado resuelve en un juicio sobre la responsabilidad constitucional de una alta magistratura, el estándar probatorio y de convicción debiera ser estricto. Por ejemplo, semejante al del proceso penal chileno donde el juzgador debe adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que se ha cometido el hecho objeto de la acusación, así como que al acusado le ha correspondido una participación culpable. Sin embargo, la Carta Fundamental dispone que el Senado, ejerciendo una función jurisdiccional, resolverá como jurado. ¿Qué significa fallar como jurado?

Por definición el jurado es un tribunal no profesional ni permanente, que decide en conciencia, correspondiéndole solamente establecer los hechos y declarar si el acusado es o no culpable. Los jurados al conocer de un caso aprecian la prueba con prescindencia de las normas legales a las que usualmente están sujetos los jueces profesionales para su valoración.

Dado que la acusación constitucional es un mecanismo de control para establecer la responsabilidad constitucional (no penal) en un régimen presidencialista, el Senado no debe actuar con base a la prueba regulada, sino que los senadores deben asignar a los hechos el valor que les dicta su leal saber y entender. Ello no significa que los senadores puedan fallar arbitrariamente, según sus pasiones o prejuicios, ni tampoco como resultado de órdenes o instrucciones de partido. Todo lo contrario, la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos prohíbe esto último.

Lo anterior es consistente con el hecho de que al Senado le corresponde conocer de acusaciones que se fundan en infracciones tales como notable abandono de deberes, cuya ponderación, por su gravedad y amplitud, será más política que jurisdiccional.

Todo lo anterior se justifica en que la acusación constitucional es un mecanismo que, en lugar de centrarse en la responsabilidad personalísima de una alta autoridad, busca restablecer el sistema institucional vulnerado por la comisión de conductas prohibidas constitucionalmente, o proteger bienes públicos del máximo valor, como la legalidad, el honor o la seguridad de la nación. Por otro lado, las sanciones que se aplican no se orientan a castigar al culpable. La destitución en el cargo y la inhabilitación para ejercer una función pública por cinco años persiguen otros fines como el interés general y el restablecimiento del funcionamiento institucional afectado. Así, la primera sanción, busca el cese de la infracción al Estado de Derecho, mientras que la segunda, prevenir menoscabos futuros. Ello no obsta a que el declarado culpable en la acusación constitucional sea juzgado posteriormente, conforme a los estándares habituales, por los tribunales de justicia, sea para hacer efectiva la responsabilidad penal o civil por los daños y perjuicios causados.

Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado

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