Columna de Tomás Jordán: Los 20 años de las Garantías Explícitas en Salud, ¿un modelo de derechos sociales?

A 20 años de las Garantías Explícitas en Salud, ¿un modelo de derechos sociales?
A 20 años de las Garantías Explícitas en Salud, ¿un modelo de derechos sociales?


En septiembre de 2024 se cumplieron 20 años de la publicación de la Ley Nº 19.966 que creó el Régimen de Garantías en Salud (GES), una de las políticas públicas más innovadoras sobre el ejercicio del derecho a la protección de la salud. Su tramitación legislativa habitó un escenario complejo y altamente ideologizado, muy similar a lo vivido en 2023 y la mirada de los consejeros constitucionales sobre los derechos sociales, radicada en una lógica privatizadora de tales derechos.

Hasta ese momento existía una separación total entre el sistema público y el sistema privado de salud, fundada en la idea original del proyecto de la Constitución de 1980 que afirmaba que el motor de la sociedad era lo privado, en especial la empresa, de modo que éste era el primer llamado a la realización de todos los derechos, entre ellos, los sociales como la salud. Bajo este escenario, lo público tenía un rol residual o mínimo, haciéndose cargo el sistema público sólo de aquellas personas que no podían acceder al sistema privado.

Ahora bien, como en la vida, la realidad se impone. El asunto central era (y es) que la mayoría de las personas eran (son) afiliadas y beneficiarias del modelo de aseguramiento público (Fonasa), pues el modelo privado fijaba como principal barrera de entrada la económica, siendo el precio, más factores de riesgos tales como el sexo, la edad y las preexistencias, los que condicionaban el acceso.

En ese contexto se diseña una reforma de salud sostenida en dos grandes ejes: la gestión y la priorización y exigibilidad del derecho a la salud. El primer eje fue resistido por sectores más de izquierda y pro Estado y el segundo por el mundo privado de los seguros de salud y la derecha política.

Desde el diseño institucional el problema era de difícil solución. En un marco constitucional como el reseñado, el mandato presidencial fue elaborar un modelo que generara un régimen común de prestaciones para los sistemas público y privado, instituyendo un solo sistema para dos sub-sistemas. El diseño debía contener garantías explícitas en salud de acceso, calidad, protección financiera y oportunidad. A ello se adicionaba la necesidad de que esas garantías fueran exigibles por las personas. Todo esto no era menor, pues conllevaba pasar de la protección de la salud como bien privado, o en su defecto como bien público, a un derecho social exigible.

Las claves del modelo resultante fueron la priorización sanitaria sostenida en el principio de progresividad, la existencia de una Prima Universal que permite equilibrar el ejercicio del derecho con responsabilidad fiscal y la obligatoriedad y exigibilidad de tales garantías. Lo que quedó en el camino fue el principio de solidaridad que, paradojalmente, es el mismo nudo crítico hoy en el debate de pensiones.

Así, el GES ha sido un sistema de realización del derecho a la salud que ha permitido generar un proto-modelo de consenso sobre los derechos sociales. Concurre un régimen y una regulación común, produciendo la interacción entre ambos sub-sistemas a nivel de prestadores y en el cual el derecho de las personas se exige, primeramente, en el nivel administrativo y su entretejido de instancias y, sólo si éste no cumple, se recurre a la arista judicial. La solidaridad es el eje faltante para cerrar el modelo.

Por Tomás Jordán, abogado constitucionalista.

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