Debilidades de la convención mixta constitucional

Constitución de la República
27 DE NOVIEMBRE DE 2019/VALPARAISO Constitución durante el análisis de las medidas y propuestas en torno a la crisis social y política del paísFOTO: PABLO OVALLE ISASMENDI/AGENCIAUNO

Los argumentos a favor de la convención mixta constitucional -conformada en partes iguales por ciudadanos elegidos popularmente y parlamentarios en ejercicio- se centran en que estará integrada por parlamentarios que tienen práctica en la labor de legislar; que se conocen entre ellos y eso haría más fluidos los acuerdos; y que -como representan a los partidos políticos- estarían más dispuestos a preservar el statu quo político y jurídico. A juicio de sus adherentes, esta opción brindaría más certezas que una convención constitucional. Quiero llamar la atención sobre tales argumentos y señalar que esta alternativa genera dudas sobre su funcionamiento, y que su configuración no contribuye a la legitimidad -tan ansiada- del proceso constituyente.

En la reforma que permite el reemplazo constitucional persisten algunos elementos no resueltos para esta fórmula. ¿Cómo funcionará el Congreso Nacional si 86 de sus miembros integran la convención mixta? ¿Cómo se redistribuiría el trabajo parlamentario y distrital en un Congreso reducido casi a la mitad? Indudablemente, esta opción desvirtuará el trabajo regular del Congreso y, lo que es peor, del órgano constituyente.

La convención mixta no permite diferenciar con nitidez el ejercicio del poder constituyente del poder constituido, porque los parlamentarios son parte e incumbentes de lo que representa este último. Es probable entonces que tengan más disposición a plantear cambios que favorezcan sus opciones políticas y sus funciones actuales o futuras. Cuestión que se agudiza por la compatibilidad en el ejercicio de ambas funciones -legislativa y constituyente- y por la ausencia de inhabilidades para postular a cargos de elección popular.

Por otra parte, la debilidad de las credenciales democráticas de la convención mixta estaría dada por su conformación desigual y menos representativa. Los convencionales constituyentes elegidos con el mandato expreso de gestar una nueva Carta Fundamental gozarían de legitimidad para ese fin. Mientras que los parlamentarios que no fueron elegidos por la ciudadanía con ese mandato -sino para legislar- tendrían menor legitimidad, máxime si son elegidos por el Congreso pleno, cuya baja aprobación ciudadana es hoy indiscutida. Finalmente, la composición de la convención mixta es menos representativa, inclusiva y plural. La paridad de género recientemente aprobada aplica plenamente a la convención constitucional y solo a la parte integrada por los ciudadanos elegidos popularmente de la convención mixta. Aun cuando hubiera voluntad de que la parte conformada por parlamentarios fuera paritaria, si todas las senadoras y diputadas postularan y fueran electas, no se alcanzaría una cifra cercana a la proporción requerida.

Como se aprecia, la convención mixta acarrearía dificultades severas al funcionamiento del Congreso Nacional, tendría una acotada legitimidad por su integración desigual y menos representación de todos los sectores de la sociedad. Todos asuntos que redundan en su inviabilidad.


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