Desprolijo actuar en requerimiento ante el TC

MARCEL - ELIZALDE
Desprolijo actuar en requerimiento ante el TC. DEDVI MISSENE

La ligereza con que el equipo de gobierno ha actuado en esta oportunidad, no prestando suficiente atención a las formalidades que exige la ley, dista de ser anecdótico, porque conlleva implicancias de fondo.



Tal como se había anticipado, el gobierno ingresó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) para que este se pronuncie sobre la constitucionalidad de ciertos contenidos de la Ley de Presupuestos, originados en mociones que no solo afectan las ideas matrices de dicho proyecto, sino que también previsiblemente pasan a llevar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en lo que toca a aspectos relacionados con la administración financiera del Estado. Insólitamente, el incumplimiento de los requisitos formales que la ley orgánica constitucional del tribunal consigna generó que fuera representado el error no una, sino dos veces, para su corrección, y que la jefa de la división jurídica de la Segpres dejara el patrocinio del recurso para ser asumido por un exministro del TC.

La actuación del TC está dentro de sus competencias y está previsto que hoy resuelva si admite a trámite el requerimiento subsanado por el gobierno, y se pronuncie también sobre el plazo, considerando que hubo documentos que terminaron siendo ingresados un día después del plazo máximo que había fijado el TC, bajo la excusa de problemas de orden informático. Más allá de si finalmente el tribunal estima subsanada la omisión original de antecedentes, el episodio está lejos de ser meramente anecdótico o un traspié más; una equivocación de esta envergadura no solo puede poner en riesgo el requerimiento mismo -pues existe la posibilidad de que este sea declarado fuera de plazo-, sino está dando cuenta de una manifiesta desprolijidad en un asunto de especial relevancia, pero que en este caso tiene una connotación aún más importante: la Ley de Presupuestos debe entrar a regir el 1 de enero, y lo ocurrido sitúa al Tribunal Constitucional, a menos de 15 días de esa fecha, en que recién se deberá pronunciar sobre la admisibilidad antes de entrar al fondo de lo requerido.

Esta cadena de equivocaciones en la presentación del escrito es una muestra más de la ligereza o improvisación con que muchas veces funcionarios del gobierno llevan a cabo sus tareas, desatendiendo la importancia de cumplir rigurosamente con las formalidades legales, aparentemente sin aquilatar las consecuencias que puede conllevar un actuar así. En tal sentido, el TC ha hecho bien en representar que el escrito debe contener toda la documentación exigida por la ley, aunque ello pueda parecer a simple vista como un exceso de celo por parte del tribunal.

Es inentendible que cuando el Ejecutivo -un órgano colegislador- está defendiendo ante el Tribunal Constitucional sus prerrogativas exclusivas que le confiere la Carta Fundamental, haya actuado con tal ligereza, sobre todo porque en este caso resultaría muy importante conocer un pronunciamiento de fondo por parte del tribunal, tomando en cuenta la enorme variedad de leyes permanentes que fueron alteradas en esta ocasión por los parlamentarios valiéndose de la Ley de Presupuestos, y que han terminado transformándola en una suerte de norma miscelánea.

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