Dictamen de Contraloría sobre spot previsional

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Dictamen de Contraloría sobre spot previsional.

Resulta evidente la necesidad de revisar el actual marco normativo, de modo de precisar con mayor rigor los criterios que permitan diferenciar lo propiamente informativo de una promoción interesada del gobierno.



La Contraloría General de la República ha emitido recientemente un dictamen en el cual concluye que el Ministerio de Trabajo actuó dentro del marco de la legalidad a propósito de un spot que lanzó hace algunos meses sobre la reforma previsional hoy en trámite. Ello en atención al requerimiento que habían presentado parlamentarios de oposición, cuestionando fuertemente que ello hubiera ocurrido de esa manera.

Resulta evidente para cualquiera que analice dicha pieza publicitaria que el ánimo dista mucho de informar objetivamente acerca de la reforma en cuestión, cuando lo que se busca es claramente sensibilizar a la opinión pública en favor de dicha reforma, por ejemplo, cuando se indica que la propuesta de crear un seguro social para subir las pensiones “pinta bien”. La propia ministra del Trabajo reivindicó el derecho a emitir esa campaña en respuesta a la ofensiva comunicacional desplegada por las AFP en contra de dicha reforma. Uno de los grandes cuestionamientos que se hizo a dicha pieza publicitaria es que se refería a contenidos que de hecho habían sido rechazados en primer trámite en la Cámara de Diputados -los que se buscan reponer en el Senado, para lo cual hay negociaciones políticas en curso-, aspecto que la Contraloría no tomó en consideración en su dictamen.

El ente contralor cita una extensa jurisprudencia sobre las acciones de publicidad y difusión por parte de los órganos públicos, concluyendo que este spot cumple con todas las exigencias legales, entre ellas lo dispuesto en la ley 19.896, según la cual cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el gobierno solo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto, y cuando se trate de iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.

Más allá de que el dictamen indique que los organismos públicos deben adoptar todas las medidas necesarias para que, tanto los medios materiales como el lenguaje que se emplea para la transmisión del mensaje, permitan a la ciudadanía adquirir un conocimiento acabado de la iniciativa legislativa que la autoridad busca relevar, parece evidente que el problema de fondo radica en los amplios criterios que fija el marco normativo para la publicidad que pueden realizar los órganos del Estado, o de las insuficientes barreras establecidas en la ley de presupuestos en relación con la difusión de los órganos del Estado, las que por lo visto no impiden que bajo la fachada de información a la ciudadanía se puedan esconder objetivos proselitistas, e incluso caer en la desinformación.

De allí que este caso hace necesario revisar el actual marco jurídico, de modo de establecer criterios más rigurosos que permitan diferenciar claramente qué es lo propiamente informativo o cuál es el alcance de “propiciar” respecto de aquello que busca la promoción de contenidos interesados o propagandísticos. El hecho de que se exija indicar que se trata de un proyecto de ley en trámite tampoco resulta un resguardo suficiente para asegurar que la publicidad se utilice dentro del espíritu que busca la ley.

No puede perderse de vista que aquí se trata del correcto uso de los recursos públicos, los que en ningún caso pueden ser utilizados para la promoción de determinados intereses de un gobierno, o que por esa vía se busque crear una presión pública hacia los parlamentarios para que terminen votando en una determinada dirección, alterando las reglas básicas del juego democrático.

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