¿Es posible que el proceso constituyente encauce el conflicto social en Chile?

estallido social

La discusión constituyente debe, desde ya, comenzar a proponer fórmulas para conectar a la ciudadanía con la convención. La participación complementaria de la ciudadanía en un tema central de la reforma a la constitución, dado que la incorporación de la ciudadanía a la vida política nacional ha mostrado ser el mecanismo más eficiente para encausar, canalizar e institucionalizar, el conflicto social.



Por Francisco Soto, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y consejero del Comité Asesor de ReConstitución. Y por Alejandro Corvalán, ingeniero y académico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.

Es inevitable vincular el estallido social con el proceso constitucional que se avecina. El acuerdo político que permitió la reforma al capítulo XV de la actual constitución, abriendo la puerta a su reforma, fue consecuencia del 18/O. En el trasfondo de este acuerdo está la hipótesis que el momento constituyente permitiría encauzar el descontento social hacia una deliberación pública que reconcilie a la población con las instituciones representativas.

Esta idea está presente en el imaginario del constitucionalismo moderno, ya que los procesos constituyentes históricamente han sucedido a violentas revoluciones, procesos independentistas y cambios de régimen político.

A pesar de esta idea, un fenómeno recurrente en los últimos años tiene que ver con procesos constituyentes que se desarrollan en democracia. Por una parte, nuevas fuerzas políticas pueden cambiar la constitución para contrarrestar su debilidad en el Congreso o señalar una transformación más profunda (Argentina 1949, Rusia 1993). Por otra, algunos cambios simplemente actualizan y modernizan las instituciones existentes (Suiza 1999, Finlandia en 2000).[i]

Sin embargo, la principal razón para el cambio en democracia es que las constituciones se tornan disfuncionales, y entonces surge la presión popular por el cambio.[ii] En este contexto, el conflicto social es un determinante fundamental del cambio constitucional. Es justamente el conflicto social el que muestra que las relaciones de poder contenidas en una constitución ya nos son funcionales, y deben ser reformadas.

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En este contexto, es fundamental que el proceso constituyente involucre a la ciudadanía, y signifique un hito deliberativo que permita le reencantarlos con las instituciones representativas. Nuevamente la experiencia comparada nos entrega respuestas para avanzar en esta dirección. No basta la simple articulación de una Convención Constituyente, por más inclusiva y paritaria que esta sea, sino que se deben generar mecanismos adicionales de participación ciudadana.

Desde los años setenta se han desarrollado cerca de una treintena de experiencias que incorporan participación durante el proceso de discusión de la Asamblea Constituyente. Tres pueden ser las más significativas Brasil (1988), Islandia (2011), Irlanda (2012 y 2016), ya que incorporan una metodología previamente conocida por los participantes, un organismo independiente responsable del proceso, trazabilidad e incidencia.

Para el caso chileno, la reciente ley reforma constitucional no considera un procedimiento de participación ciudadana que acompañe la eventual Convención Constituyente. Sin embargo, la propia comisión tiene la potestad, por reglamento, de ajustar y regular este tipo de mecanismos.

Así, la discusión constituyente debe, desde ya, comenzar a proponer fórmulas para conectar a la ciudadanía con la convención. La participación complementaria de la ciudadanía en un tema central de la reforma a la constitución, dado que la incorporación de la ciudadanía a la vida política nacional ha mostrado ser el mecanismo más eficiente para encausar, canalizar e institucionalizar, el conflicto social.

[i] Negretto, G. L. (2017). Constitution-Making in Comparative Perspective. In Oxford Research Encyclopedia of Politics.

[ii] Hayo and Voigt, 2010, “Determinants of constitutional change: Why do countries change their form of government?”, Journal of Comparative Economics