Paridad con letra chica


Por Paula Poblete, Directora de Estudios de ComunidadMujer

A propósito del debate constitucional, se escucha a menudo a quienes plantean “no es necesario dejar todo por escrito” y se ejemplifica con el caso de Australia, país que no tiene consagrado en su Constitución ningún derecho social, pero donde igualmente se garantizan. En Chile, lamentablemente, no contamos con los mismos niveles de confianza institucional, ejemplos hay miles. Por ello, ¿cómo no dejar todo claro y específicamente por escrito, si cada espacio, cada resquicio, por mínimo que sea, da pie para reinterpretar la norma o su espíritu?

De esto hubo clara muestra el pasado fin de semana con la cuestionada interpretación de la ley de paridad que hizo el Servel, permitiendo que listas de candidaturas a la Convención Constitucional fueran aceptadas, pese a que no cumplen con la regla de alternancia mujer-hombre, lo que se conoce como mecanismo “cebra”.

En Chile las brechas de género se presentan a lo largo de todo el ciclo de vida de las mujeres y en todos los ámbitos: educación, salud, trabajo, justicia, etc. y, por supuesto, también en la política, en el acceso a la toma de decisiones y a la representación democrática. Con el objetivo de subsanar esta subrepresentación histórica de las mujeres, el 4 de marzo pasado se aprobó una reforma constitucional que buscaba garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la conformación del órgano constituyente. Ese es el espíritu de la norma, no otro.

La normativa consagra que las listas deben estar encabezadas por una mujer y que los hombres deben alternarse sucesivamente con las mujeres. Al mismo tiempo, indica que “si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno”. Por lo tanto, si la lista es impar, está encabezada por una mujer y va en cebra, la única posibilidad es que termine en una mujer y así, solo pueda haber una mujer más que el número de hombres en la lista.

Sin embargo, como para las listas impares no está escrito “una mujer más” sino “uno más de uno de los sexos”, hubo quienes propiciaron la idea de que era factible que hubiese un hombre más. Pero si priman los otros dos requisitos de la norma: encabezamiento de mujeres y cebra, lo anterior no podría ser posible. ¿Por qué el Servel hace valer un criterio que, precisamente, contradice el principio que la reforma constitucional defendió? Es lamentable que en una normativa de paridad de género la redacción de un inciso dé pie a toda esta confusión.

Y aunque a pesar de esta interpretación, las candidaturas son paritarias y la Convención, por otros mecanismos, igualmente lo será, la competencia se tiñe, una vez más, de la subvaloración que los temas de género suelen tener: se rechazan candidaturas por otras múltiples razones, pero por incumplir la cebra no hay rechazo.

Las organizaciones de mujeres y feministas seguiremos siendo guardianas de la aplicación de la norma. Porque, por si aún no ha quedado claro (lo escribimos con letra grande) LA PARIDAD LLEGÓ PARA QUEDARSE. Nunca más sin nosotras.

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